Interes General
24/09/2007 - 09:31:06



Maltrato de animales


Cómo proceder ante un caso de maltrato hacia un animal
Los testigos presenciales de los hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos les asiste el derecho de denunciar y a las autoridades el deber de aceptar la denuncia.
No deje amedrentarse por los simples comentarios como "no nos ocupamos de eso". Solicite hablar con la autoridad a cargo y exija que su denuncia sea tomada. Solicite copia de la misma y luego hágala llegar a esta entidad.
Intente llevar a uno o dos testigos de los hechos y de ser posible material que apoye su denuncia como por ejemplo fotos
DATOS IMPORTANTES PARA PODER SENTAR UNA DENUNCIA
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y el interior del País.


1- El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I. por medio de su Cédula de Identidad.
2- La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma (esto es muy importante).
3- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
4- La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.
5- La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo, que consiste en la asistencia al Juzgado, donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso no concurrir la causa será archivada.
6- El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso ni tampoco es necesario el asesoramiento de abogados.
7- Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.
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¿Dónde realizar la denuncia?
En el interior del país o demas localidades de la pcia de Buenos Aires, concurrir a la comisaría más cercana.
DE SER POSIBLE AL MOMENTO DE HACER LA DENUNCIA LLEVAR COPIA DE LA LEY DE PROTECCION ANIMAL PARA MOSTRAR A QUIEN TOME SU DENUNCIA QUE SE ESTA ABUSANDO DE UN ANIMAL Y POR TANTO VIOLANDO DICHA LEY.
LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACION DE TOMAR SU DENUNCIA
COPIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPECTIVA
QUE HAYA SIDO RECEPCIONADA POR DICHA AUTORIDAD



Ley de Protección al Animal (14346)
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;


8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954



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