El ministro de Salud, Alejandro Collia, encabezó la presentación ante las comisiones de Salud de la Legislatura. El nuevo protocolo permite realizar abortos en el sistema de salud por casos de violación, sin necesidad de autorización judicial.
Los especialistas del ministerio de Salud presentaron el nuevo Protocolo ante los titulares de las comisiones de Salud de Diputados y Senadores, Viviana Nocito y Marcelo Carignani. En el encuentro también estuvieron presentes la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez; y el subsecretario de Derechos Humanos, Nicolás Carvalho.
El texto del protocolo deja en claro que “el hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”, explicó el ministro de Salud, Alejandro Collia. De este modo, deja en claro que toda mujer violada tiene derecho a solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso y que los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.
Este documento protege el derecho de las mujeres víctimas de abuso sexual y “ofrece un marco legal certero al médico y al equipo de salud en su conjunto, que ya no requieren autorización judicial para realizar un aborto en caso de violación”, destacó Collia.
Asimsimo, el Ministro recordó que el 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia “dejó en claro que basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un establecimiento de salud habilitado por un médico diplomado, a fin de garantizar la seguridad de la intervención”.
Del encuentro participó el experto chileno Aníbal Faúndes, invitado por el Área de Políticas de Género de la cartera sanitaria. Faúndes es ginecólogo y obstetra, publicó los libros “Muerte materna, una tragedia evitable” y, junto con José Barzelatto, “El drama del aborto”. Además, coordina el Grupo de Trabajo sobre Prevención del Aborto Inseguro de la Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras (Figo).
Según Faúndes, en América Latina se realizan “4 millones de abortos inseguros por año” y estimó que “1 de cada 28 mujeres se realiza un aborto en algún momento de su vida”. Del total de abortos realizados la mitad son legales y seguros y la otra mitad ilegales e inseguros, es decir, hechos por personas no calificadas y en lugares que no reúnen las condiciones sanitarias necesarias”. Y agregó que “el aborto es la principal causa de muertes maternas en los países de América Latina donde esta práctica es ilegal”.
Qué dice el Nuevo Protocolo de Aborto No Punible
La Nueva Guía de Procedimiento de Aborto No Punible firmada por el ministro de Salud (Resolución Nº 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, inciso 1 y 2 del Código Penal, y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
La Guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
El Protocolo aclara que a partir de esa interpretación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.
3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
También agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.