En el Juzgado de Familia 1 de San Nicolás se declaró un divorcio a una pareja que tenía dieciocho meses de casados.
Lo obtuvieron a dos meses de solicitar la inconstitucionalidad de un artículo que impone tres años para iniciar el trámite.
El fallo inédito sienta precedentes en el nuevo espíritu de la reforma del Código Civil.
El juicio de divorcio, del que se resguardan las identidades de los protagonistas, se inició en septiembre de este año, y dos meses después tuvo sentencia.
El Dr. Sebastián Ignacio Navas, del Estudio Navas de la ciudad de Rosario, llevó adelante el caso con la representación de una abogado nicoleño.
El Dr. Navas destacó “el excelente criterio judicial, como la celeridad en la resolución de la cuestión del Juez titular del Tribunal de Familia 1, Dr. Cornelli”, y el buen criterio del Ministerio Fiscal representado en dicho proceso “que en protección al interés público consideró procedente el divorcio”.
Para el letrado el magistrado supo captar y aplicar el criterio que se persigue con la reforma del Código Civil.
El Dr. Navas se extiende en la explicación de fondo.
"El divorcio se hizo en forma conjunta por los esposos, planteando la inconstitucionalidad del art 215 y 206 del Código Civil, que imponen la exigencia de los 3 años y la invocación de causas ante el Juez en las audiencias que tornan imposible la vida en común".
Los principales argumentos residieron en el respeto a la libertad de elección de los esposos respecto al momento en que deciden poner fin a su vida matrimonial, es decir, la garantía de la autodeterminación y la libertad de resolver respecto al proyecto de vida personal de los esposos.
El Estado no puede ni debe intervenir en cuestiones tan privadas y personalísimas como son las relativas a la vida íntima: la libertad y el derecho a la privacidad son las bases de los fundamentos esbozados en la demanda.
Cuando se sanciona la Ley de Divorcio, en el año 1987, el fundamento del tiempo de espera residía precisamente en evitar que los esposos tomaran decisiones apresuradas dadas las desavenencias propias de las relaciones de pareja.
Sin embargo estas decisiones son y fueron siempre integrantes del ámbito de privacidad, pero el derecho es dinámico, deber ir acompañando a las relaciones sociales, personales y a las nuevas familias y por ello esos argumentos devienen anacrónicos para los tiempos que corren.
“El derecho a la privacidad, garantizado por el art. 19 de la Constitución Nacional, deja excluido del conocimiento de los jueces, que los esposos no tienen porque revelar al Juez ni a otra autoridad los motivos y/o causas que los llevaron a tomar tal trascendente decisión: el derecho a mantener y direccionar el proyecto de vida de los sujetos reviste carácter personalísimo y no puede el Estado inmiscuirse en ello: la privacidad es el fundamento principal para no revelar las causas del divorcio, las cuales deben ser un tesoro para los esposos”.
Existen precedentes similares en otros tribunales como en la ciudad de Rosario, en Mercedes, Mar del Plata, y que fueron citados en la demanda y por el Dr. Cornelli en el fallo, primero en nuestro Distrito Judicial.
El Dr Navas subraya que “con la reforma se garantiza la libertad de elección como eje central de los ciudadanos a la hora de tomar decisiones respecto a su vida personal”
El novedoso fallo pone fin a una serie de injusticias para hombres y mujeres impedidos de romper sus vínculos antes que los tiempos que imponen cuestiones legales, pero más allá de esto hecha luz sobre una adecuación del Código Civil a las exigencias de nuestro tiempo.