Locales
30/11/2014 - 10:08:31



Modificaciones en Ordenanza sobre fumigaciones


El pasado jueves 27, el cuerpo de concejales aprobó por unanimidad una serie de modificaciones a la Ordenanza 7044 que regula el uso de agroquímicos en el Partido de San Nicolás. Dichos cambios serán introducidos definitivamente luego de que el Departamento Ejecutivo promulgue el proyecto.

Por un lapso de seis meses aproximadamente, la Comisión de Promoción y Desarrollo Sustentable estuvo reuniéndose con los diferentes actores involucrados en esta problemática tratando de avanzar en medidas que sean de beneficio para la comunidad.

Durante el encuentro los concejales reiteraron que este es un primer paso y que se continuará trabajando en la comisión para introducir nuevas modificaciones.

Un tema que quedará para debatir y analizar de suma importancia, es qué criterio se tomará para fijar las distancias permitidas para fumigar con respecto al ejido urbano.

A continuación exponemos los cambios principales que se hicieron a la Ordenanza 95886:

- Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer quién será la Autoridad de Aplicación. El mismo deberá “ser ingeniero agrónomo, ingeniero en producción agropecuaria o título equivalente; poseer matrícula vigente otorgada por el Consejo Provincial Profesional de jurisdicción provincial; ni el profesional ni otros de los integrantes de la Autoridad de Aplicación se podrán desempeñar en el ámbito privado en actividades vinculadas con la venta y/o aplicación de agroquímicos en el Partido de San Nicolás; y contar con experiencia acreditada en el uso de agroquímicos”.

-Fumigación Aérea: “Sólo podrán realizarse aplicaciones aéreas a distancias mayores a dos mil metros -o tres mil, si las condiciones eólicas así lo requirieran- de cualquier núcleo habitacional consolidado, cuando razones climáticas debidamente fundamentadas y corroboradas por la Autoridad de Aplicación impidan la modalidad de aplicación terrestre y se encuentre en grave riesgo de pérdidas económicas considerables en la explotación agropecuaria, o cuando el tipo de cultivo por sus características particulares no permita la aplicación terrestre” y en ese caso “deberán ser acreditadas por el productor afectado ante la Autoridad de Aplicación municipal, la que a efectos de su evaluación solicitará opinión –mediante informe por escrito- al INTA”. Además, “Queda expresamente prohibido que los equipos y/o aeronaves utilizados en la aplicación aérea de agroquímicos, sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga”.

- Fumigación terrestre: “Se requerirá la utilización de dispositivos indicadores de la dirección del viento (mangas) para detectar la dirección del mismo y su evolución durante la aplicación, más allá de que se lleve un control a través de la información brindada por la estación meteorológica local”. “Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán encontrarse matriculados y habilitados de acuerdo a la normativa vigente y guardarán las condiciones de seguridad necesarias, que no impliquen riesgos de contaminación”.

- Fumigaciones cercanas a barrios: Para las fumigaciones realizadas en parcelas próximas a los barrios California, María Bellia, 12 de Marzo, Las Mellizas, Virgen del Luján, Virgen del Rosario, Las Viñas, Campos Salles, 7 de Septiembre, Avambaé y Villa Esperanza: “La Autoridad de Aplicación controlará la calidad de las aplicaciones realizadas, con la presencia efectiva de un verificador en el momento en el que se realiza el tratamiento […]. El agente verificador municipal deberá dejar constancia firmada, mediante Acta de Inspección, en conjunto con el responsable de la aplicación de todas las condiciones en la que la aplicación fue realizada. La aplicación se suspenderá si el verificador considera que no se cumplen las condiciones adecuadas de seguridad”. “El Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente los términos de esta ordenanza a los propietarios de los predios rurales aledaños a los barrios antes mencionados. El Organismo de aplicación determinará la colocación de mangas de viento en distintos sectores del límite del los barrios protegidos y en las parcelas rurales y será el agente verificador quien constatará la existencia de vientos en una dirección contraria a la zona urbana, al momento de producirse la aplicación, debiendo dejar ello labrado bajo acta”.

- Multas: “Quienes infrinjan lo preceptuado [...] se harán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipales y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigentes en la materia. Asimismo, se aplicará el principio de corresponsabilidad a la hora de aplicar las sanciones, siendo plausibles de ser sancionados tanto el productor, aplicador y el dueño de la parcela rural, por ser solidariamente responsables […]. La reincidencia significará la duplicación de la multa establecida”.

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