Política
05/08/2015 - 10:01:59



Qué precandidatos pasarán a las elecciones de octubre


El 9 de agosto todos los precandidatos que busquen superar las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para llegar a las elecciones generales de octubre, deberán alcanzar al menos el 1,5% de "los votos positivos válidamente emitidos", que incluye sólo los votos positivos.

Lo mismo a nivel local. Los 14 precandidatos a intendentes deberán alcanzar dicho porcentaje.

A su vez, cada agrupación política -que haya alcanzado ese porcentaje-, podrá presentar una sola lista por categoría, no admitiendo la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y los partidos que las integran.

Tipo de votos:

Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes.

Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.

Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.

Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.

Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.

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