En el inicio de la semana informamos sobre las clausuras de varias celdas y playa de camiones de la empresa Moviport, emplazada en la zona portuaria. La misma presentó un recurso y la jueza María Isabel Fulgheri del Juzgado Contencioso Administrativo, hizo lugar a través de una medida cautelar, suspendiendo por 30 días la medida municipal. El fallo expresa irregularidades detectadas a la hora de poner las fajas y hasta mencionando la posibilidad de que el estado municipal sufra un perjuicio económico en el caso que Moviport los demande por incurrir en errores.
El expediente de trámite de la causa es el Nº 9594-2015 y EL INFORMANTE accedió a la resolución. Por la extensión de la misma resaltaremos a continuación los párrafos destacados.
El considerando inicial de la Jueza Fulgheri manifiesta que se presentaron distintos actos administrativos sancionatorios emanados por la Municipalidad de San Nicolás y dirigidos contra la empresa Moviport S.A., procediendo la evaluación de su validez- en este estado larvar del proceso- en armonía con la normativa utilizada en la fundamentación en derecho de los mismos.
Observa que en relación al acta de constatación 27470 del 28 de agosto de 2015, la clausura preventiva del inmueble se efectuó el día anterior. Surge un error de hecho evidente que desnaturaliza el acto administrativo. Además de contrariar los art. 108 y 109 de la Ordenanza general de procedimiento Administrativo para las Municipalidades. Tampoco guarda congruencia y proporcionalidad con la legislación aplicada y que en dichos actos administrativos se menciona ya que la misma provee un distinto procedimiento a llevar a cabo antes de efectuar una clausura preventiva.
En la constatación 27037, labrada porque no se constató la barrera forestal en debida forma, ni el cordón perimetral en área de carga y descarga de los depósitos de fertilizantes. Debiendo proceder a intimar al cumplimiento de los recaudos y de persistir el infractor en desobediencia, previa constatación, elevar las actuaciones al Juzgado municipal de Faltas.
Los funcionarios de esta Dirección procedieron a la clausura, expresa la Jueza Fulgheri; sin haberse materializado ningún procedimiento administrativo previo.
Luego continúa el fallo: ese mismo días, una hora más tarde, se labró el acta de constatación 27038 donde se procedió a clausurar preventivamente al inmueble de la demandada por no poseer inscripción y/o habilitación municipal de la playa de camiones. El art. 13 de la Ordenanza 7777/09 establece en forma previa distintos pasos procedimentales antes de la clausura impuesta.
Más abajo manifiesta: Que aparece denunciada en autos, el acta de constatación 27039, el cual ostenta fecha 4 de agosto de 2015 mientras que la clausura preventiva es del 4 de septiembre de 2015, teniendo sendos actos administrativos, la misma hora. En el lugar se encontraba en esa oportunidad la escribana actuante que dejó constancia de la irregularidad de la fecha.
De la reseña anterior, continúa el fallo; surge con humo de buen derecho que procede suspender la ejecución de estos actos administrativos como medida cautelar anticipada.
Mientras que el perjuicio en la demora se evalúa de sufrir un perjuicio inminente en el equilibrio económico de la empresa demandante y en su relación patronal- empleados. Afectando con esta medida el interés público. Por ello pretende resguardar al estado Municipal para que no incurra en responsabilidad material ante un accionar verosímilmente inválido de su dependencia competente.
Finalmente la Jueza Fulgheri establece que el municipio se abstenga de disponer clausuras en cualquiera de los establecimientos de Moviport en el partido de San Nicolás.
Por todo ello resuelve suspender cautelarmente por el plazo previsto de 30 días la notificación de esta medida.