Locales
27/09/2015 - 23:22:38



Lunes 28 sin actividad comercial


La Federación de Comercio e Industria y el Centro de Empleados de Comercio de San Nicolás hicieron saber saber que las entidades signatarias del CCT 130/75, han firmado un acuerdo convencional por el cual este año la celebración del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se traslada al día lunes 28 de septiembre.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) en acuerdo con la parte empresaria, estableció que el feriado del Día del Empleado de Comercio se traslade del sábado 26 al lunes 28 de septiembre de 2015, por única vez, para que los asalariados puedan festejar en dicha fecha. Razón por la cual, se estima que la actividad comercial será mínima ese día, siendo que sólo tendrán permitido abrir los dueños de comercios pero sin sus empleados

Los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.

Según lo que dispone la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Al respecto, el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Completándose en la segunda parte del mismo artículo: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional.

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