La Cámara Federal de La Plata declara la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los Jueces César Álvarez y Leopoldo Schiffrin y la Jueza Olga Angela Calitri, declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción previstos en el Código Penal.
Esa posición es mantenida sobre la base de interpretar el artículo 36 de la Constitución Nacional, por la Dra. Calitri y el Dr. Schiffrin, mientras que el Dr. Álvarez consideró innecesario pronunciarse sobre el tema, pues, a su juicio, por razones de conexidad procesal la causa ““Mazzocchini, Daniel Marino y otros s/ 296 en función del 292, 172, 54 y 55 CP” en la que recae el pronunciamiento no estaría aún prescripta.
La Jueza Calitri y el Juez Schiffrin coinciden en la interpretación del artículo 36 de la Constitución Nacional, que lleva a la conclusión de que sin necesidad de ley ninguna, los delitos de corrupción castigados en el Título XI del Código Penal son imprescriptibles, sobre la base del artículo 36 de la Constitución Nacional.
El Juez Schiffrin refuerza esta conclusión con razones históricas y morales, en tanto que, la Jueza Calitri cimenta la conclusión con argumento de derecho penal internacional, y aún apunta que los delitos de corrupción podrían ser incorporados a la categoría de delitos de lesa humanidad.
El fallo recae sobre un incidente de prescripción del expediente de referencia por hechos vinculados a los escándalos que se dieron en la tramitación de los llamados “corralitos”. El principal imputado en la causa, el ex Juez Miralles falleció y el fallo emitido sólo alcanza a sus partícipes.
Cabe destacar que la Dra. Elisa Carrió ha actuado como amica curiae en el procedimiento que concluye con esta decisión, formulando un significativo aporte por la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
Cabe destacar que el término de “amica curiae” (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.