Sigue el programa que busca reducir el consumo de bolsas de plástico hechas con derivados del petróleo y que son el componente de la basura que más aumentó en los últimos años.
El 1º de agosto, los supermercados comenzaron a entregar un único tipo de bolsa, más grande y resistentes, que puede ser reutilizado por los ciudadanos. Desde entonces se logró bajar un 80% el consumo de bolsas plásticas contaminantes.
A partir del 1° de enero, comienza una nueva etapa en la que deben cumplir la ordenanza de las bolsas el resto de los rubros:
1. Autoservicios.
2. Indumentaria
3. Calzado y marroquinería.
4. Ropa y accesorios deportivos
5. Venta de productos textiles (botones, medias, mercería, retacería, telas, entre otros).
6. Venta de artículos de esparcimiento y deportes (incluye: armas y municiones).
7. Amoblamiento.
8. Construcción
9. Ferretería
10. Electricidad
11. Materiales para plomería e instalaciones de gas.
12. Pinturería y productos conexos.
13. Cristalería espejos.
14. Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración: casas de decoración.
15. Materiales y productos de limpieza.
16. Artículos de iluminación
17. Decoración y textiles para el hogar
18. Venta de artículos de bazar y menaje.
19. Venta de colchones y accesorios
20. Artículos para el hogar, venta de productos electrónicos, equipos de audio y video.
21. Reparación de productos eléctricos y electrónicos
22. Computación e informática (insumos, reparación y comercialización de productos terminados)
23. Video y DVD clubs.
24. Locutorios y locales de internet.
25. Venta de maquinaria y equipo de oficina
26. Venta equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
27. Venta de equipos de telefonía y comunicaciones y componentes electrónicos.
28. Juguetería y cotillón.
29. Librería y papelería, incluyendo tanto locales de ventas de libros como de materiales de librería
30. Diarios y revistas
31. Edición, Impresión, Artes Gráficas y Duplicación
32. Perfumería
33. Farmacia.
34. Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
35. Venta de lubricantes para automotor
36. Relojería, joyería y fantasías
37. Venta de artículos de óptica y fotografía.
38. Productos médicos, odontológicos y ortopédicos.
39. Veterinaria y pet shop.
40. Venta de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
41. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de Vivero.
42. Venta de máquinas y equipos de control y seguridad
43. Venta de de metales y minerales metalíferos.
44. Venta de madera
45. Venta de productos químicos
46. Venta de caucho y plástico
47. Venta de productos para climatización
48. Kiosco (expendio de alimentos, bebidas, golosinas y tabaco) y polirrubro.
49. Venta de bebidas (alcohólicas y no alcohólicas).
50. Venta de tabaco y derivados.
51. Dietética.
52. Panadería y confitería.
53. Preparación de comidas para llevar (Incluye: bares, pizzerías, restaurantes, resto bar, comidas rápidas, cafeterías rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, caterings, etc.)
54. Heladería.
55. Delivery.
56. Servicio de lavandería (excepto cuando se entreguen productos húmedos)
57. Tintorería.
58. Venta de obras de arte.
59. Locales de culto (santerías).
60. Venta de objetos, artesanías, antigüedades y productos usados.
61. Locales dedicados a juegos de azar.
62. Regalería.
63. Otros rubros.
Además aquellos que den bolsas de papel se debe cumplir con los siguiente:
Art. 6: Bolsas confeccionadas con papel
En caso que los establecimientos opten por utilizar bolsas de papel, deberán encontrarse en condiciones de acreditar que se trate de algunas de estas 3 alternativas:
Papel certificado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones que garanticen la sustentabilidad ambiental de su ciclo productivo.
Papel proveniente de fibras celulósicas alternativas, como por ejemplo caña de azúcar, cuyos productores cuenten con un plan de ordenamiento territorial que incluya la correcta conservación de bosques nativos, en cumplimiento de la normativa vigente y que hayan implementado un programa de gestión ambiental certificado y auditado a lo largo de su ciclo productivo.
Papel al menos 80% reciclado, que cuente con las constancias que garanticen su procedencia y la sustentabilidad de su ciclo productivo.
Asimismo, estas bolsas deberán exhibir en unas de las caras el logo del programa “SN Te quiero verde”, de acuerdo a las formas y especificaciones que surjan de la reglamentación de la presente.
Sigamos construyendo entre todos una ciudad amigable con el medio ambiente y con conciencia ecológica.