Interes General
08/02/2017 - 11:27:41



Novedades de la AFIP para monotributistas


El gobierno nacional oficializó la "recategorización de oficio" para los contribuyentes del monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados.

La decisión quedó establecida a partir de una Resolución General de la AFIP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

A continuación, los cinco cambios principales que apuntan a simplificar el trámite:

1. Recategorización de oficio: Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles. El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio de internet de la AFIP, en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo. Las recategorizaciones de oficio basadas en acreditaciones bancarias de ingresos y de consumos registrados podrá tener efecto retroactivo al momento de la presunción del desvío de facturación.

2. Pago electrónico obligatorio. Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores: La D, más de $168.000 de facturación por año móvil, en septiembre próximo; las restantes A, B y C, hasta $168.000 por período de 12 meses previos, en noviembre de este año. Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito; tarjeta de crédito y todo pago electrónico que se defina en el futuro "admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP", como la habilitación de cajeros en establecimientos comerciales y terminales de autoservicio. Incluso, el monotributista puede abrir una caja de ahorro fiscal gratuita, la cual fue habilitada hace unos 10 años, principalmente por parte del Banco Nación Argentina. La AFIP proyecta habilitar canales de pago a través de terminales en comercios, que se sumarán a los canales vigentes.


3. Factura electrónica: Hoy rige como obligatorio a partir de la categoría H, desde $504.000 de facturación anual móvil, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular, previa descarga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS. En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.

4. Domicilio fiscal electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Por esta vía, en la que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones de cambios en los datos del titular, aunque a través del nuevo portal "Mi Monotributo", cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer "todo lo que la AFIP sabe de él", como el cambio de categoría de oficio. En el nuevo portal "Mi Monotributo", cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer "todo lo que la AFIP sabe de él", como el cambio de categoría de oficio, aunque con domicilio fiscal electrónico será notificado al instante.

5.- Declaración jurada. Se suprime la declaración jurada informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendidos en su categoría.

Bonus track.
Mi categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista. La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

Fuente: La Capital

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