A través de un Proyecto de Resolución presentado para su aprobación en el HCD local, el Concejal de la UCR, perteneciente al Bloque de CAMBIEMOS, Lic. Julio Pasqualín, manifestó su repudio total al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que beneficia al represor Luis Miño con el beneficio conocido popularmente como 2X1.
Esta presentación realizada por Pasqualín ante el Honorable Concejo Deliberante local, tiene por objeto dejar por sentada su posición política y personal con respecto a un tema tan sensible como es el de los Derechos Humanos, señalando en uno de sus articulados el retroceso inadmisible en materia de defensa de esos derechos dado que este fallo lo único que logra es “permitir dar por cumplida la pena de un condenado por delitos de Lesa Humanidad”, señala Pasqualín en el proyecto presentado.
Otro de los párrafos de esta presentación señala que “para quienes hemos abrazado la bandera, la causa y la lucha por la dignidad del ser humano, bregando por el respeto de sus derechos fundamentales durante tantos años; y -más allá de la férrea convicción del respeto del principio de la división e Independencia de los Poderes del Estado-, no podemos dejar de repudiar un fallo de esta naturaleza que retrocede treinta y tres años de nuestra historia reciente”.
El Proyecto de Resolución, manifiesta en su articulado principal lo siguiente:
ARTÍCULO 1°: REPUDIESE - sin perjuicio del irrestricto apoyo y respeto a la independencia del Poder Judicial- el reciente Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado por mayoría en la causa “Bignone, Reynaldo y otro sobre Recurso Extraordinario” en el cual el más alto Tribunal de la Nación, al resolver el recurso de hecho deducido en esa causa por la defensa de Luis Muiña, declaró aplicable, respecto de éste último, la ley 24.390 –conocida como 2×1–, vigente entre los años 1994 y 2001, por tratarse de la ley más benigna, reduciendo el cómputo de la pena de un genocida condenado.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese con sus vistos y considerandos a la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación a los fines de que por vía de ley se arbitren los medios tendientes a restringir la aplicación del aludido fallo en casos análogos en los que se encuentren implicados condenados por delitos de lesa humanidad.-
ARTICULO 3°: Asimismo comuníquese con sus vistos y considerandos para su conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal, a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires, y a los medios de prensa y difusión locales y provinciales.