Interes General
31/05/2019 - 09:17:56



31 de mayo: Día del Acuerdo de San Nicolás


Tras derrotar a Juan Manuel de Rosas en la Batalla de Caseros, el General Justo José de Urquiza reunió a los gobernadores de las provincias argentinas para realizar un acuerdo con el fin de sentar las bases de la organización nacional de Argentina. Ese acuerdo fue el primer precedente de la Constitución de 1853. Se firmó con fecha 31 de mayo de 1852 -por pedido de Urquiza-, para que la conmemoración del pacto ingrese en los acontecimientos de la Semana de Mayo -aunque, según algunas versiones, la firma real se produjo un día después, el 1° de junio-.

Un mes antes, el 6 de abril de 1852, se había establecido el Protocolo de Palermo, luego de una reunión celebrada entre los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, el representante de Santa Fe y el representante de Entre Ríos. Este documento nombraba a Justo José de Urquiza como director de Relaciones Exteriores de la República, hasta que se estableciera definitivamente a quién corresponda ocupar el cargo. Dos días después, el 8 de abril, Urquiza invitó a los gobernadores de las provincias a una nueva reunión.

La ciudad elegida fue la de San Nicolás de los Arroyos -por eso el nombre del convenio-. El General quiso afirmar su gratitud al vecindario que lo había acompañado cuando en 1841 debió refugiarse en la isla Tonelero. La casa donde se firmó el acuerdo -hoy convertida en museo- pertenecía a Don Pedro Alurralde, Juez de Paz del partido, primera autoridad de la ciudad y, por supuesto, amigo de Urquiza.

Qué decía el Acuerdo

Los diecinueve artículos del convenio sintetizaban la gran conquista. El Acuerdo reconocía como punto de partida el Pacto Federal, convocaba al congreso general constituyente -integrado por dos diputados por cada provincia- fiaba la elaboración constitucional al saber, la conciencia y el patriotismo de cada legislador, como también a sus sentimientos puramente nacionales, confería a Urquiza el manejo de los negocios del Estado bajo el título de Director Provisorio de la Confederación, debiendo velar por la tranquilidad general del país, debía proveer los recursos para la marcha normal de la administración, asegurar la libre navegación de los ríos y el libre tránsito en todo el territorio argentino y garantizar el eficaz funcionamiento del Congreso General Constituyente, al mismo tiempo que la absoluta independencia de juicio de sus miembros.

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