La campaña electoral tiene una duración de 90 días, tiempo en que los partidos políticos darán a conocer a sus candidatos.
Lo que no se debe hacer en campaña política:
-Queda prohibido que el Presidente, funcionarios del Organismo Ejecutivo, funcionarios municipales hagan propaganda respecto a las obras y actividades realizadas.
-Hacer propaganda electoral pegando o pintando carteles o grafitis, paredes, puentes, edificios, y monumentos públicos, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, y así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios.
-Está prohibido la colocación de pasacalles en todas las arterias de San Nicolás
-No está permitido usar vehículos de cualquier tipo con autoparlantes para fines de propaganda fuera del tiempo de campaña determinado.
-Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
-Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido, dedicarse durante las jornadas de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
-Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
-Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado, tienen prohibido informar dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.
-A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.
-Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.
-Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones o asociaciones o cualquier otra figura legal.
-Otorgar u ofrecer regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
-La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
-Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.
-Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos religiosos, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
-Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad de su gestión con el mismo fin.