Policiales
22/03/2020 - 19:32:38



Causas penales a familias asando en el Parque Aguiar y acampando en el Arroyo Ramallo


A través de operativos conjuntos entre la Policía Federal, Policía Local y fuerzas armadas, iniciados este sábado 21 de marzo, se detuvieron 36 personas, 31 masculinos y 5 femeninos, por no cumplir la cuarentena. Además, se secuestraron 4 automóviles y 3 motos. Los datos son del mediodía del domingo 22 de marzo.

Todas las infracciones labradas fueron por estar circulando en vía pública sin motivo de urgencia. En el caso de hoy, una familia completa fue trasladada por estar haciendo un asado en el Parque Aguiar.

Además, Prefectura San Nicolás encontró hoy al mediodía a una familia de campamento en el Arroyo Ramallo, barrio Somisa. Eran 4 personas, se les secuestró el vehículo, fueron trasladadas a sus domicilios y se les inicio una causa.

Todas las actuaciones son remitidas por las fuerzas de seguridad a la fiscalía Federal del Dr Dilelo, secretaria de la Dra María Marta Poggio.

Se recuerda que la principal medida de prevención para evitar el contagio es el aislamiento, por lo que queda prohibido cualquier reunión de personas, sea en espacios públicos como en el ámbito privado, a menos que sea con fines laborales vinculados a evitar la propagación de la pandemia.

Si bien en nuestra ciudad no se registra ningún caso de Covid-19 (Coronavirus), el Intendente Manuel Passaglia había solicitado al COE que iniciara estos controles de manera preventiva, informando a la ciudadanía sobre los riesgos de no respetar el asilamiento necesario.

Todos los detenidos están sujetos a la denuncia penal, y pueden ser sancionados por lo establecido en el Código Penal, que en su artículo 202 dispone entre 3 y 15 años de cárcel para aquellas personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagios".

En tanto, el artículo 203 menciona multas de que van de $5.000 a $100.000 cuando la propagación fuera cometida "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo"; y el artículo 205, destaca que el acusado "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Si las autoridades pudieran corroborar que una persona propagó el virus por la razón que fuere y causara por eso un contagio o hasta la muerte, además "se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años", establece la norma.

Recordá que podés denunciar al 147 cualquier actividad que no se corresponda con lo dispuesto por los gobiernos nacional y municipal a fin de dar cumplimiento a la cuarentena. En tanto, si tenés síntomas de la enfermedad, comunícate directamente al 107.

Volver



ENCUESTA