Interes General
13/04/2020 - 11:38:14



Personas con discapacidad, exceptuadas del aislamiento


La nueva resolución dispuesta por el gobierno dictamina que las personas con discapacidad podrán circular en la vía pública para realizar paseos breves a no más de 500 metros de su residencia con un único acompañante en el caso que lo necesiten.

Cronograma:

* Lunes, miércoles y viernes: quienes posean DNI con terminación en 1, 2, 3, 4 y 5.

* Martes, jueves y sábados: quienes posean DNI con terminación en 6, 7, 8, 9 y 0.

La en todos los casos, se deberá llevar consigo el DNI + el CUD en soporte papel o foto digital (o, en caso de estar vencido, deberá acompañarse el turno de actualización)

La disposición informa que durante las salidas se deberá siempre respetarse el distanciamientos social de 1, 5 mm como mínimo respecto de otros transeúntes, así como también tomar todas las medidas de precaución vigentes.

Por otra parte las prestaciones profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad solo podrán realizarse si son de estricta necesidad, impostergables y no admitan su realización de modo virtual.

Vale destacar que no estarán autorizados a circular aquellas personas con discapacidad que:

- Tengan síntomas compatibles con Covid-19,
- Sean mayores de 60 años, tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo,
- Tengan enfermedades o insuficiencias cardíacas, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas,
- Tengan inmunodeficiencias,
- diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a ella en los próximos seis meses,
- Personas embarazadas.

De tener alguno de estos síntomas/ enfermedades, la persona con discapacidad y/o sus convivientes, no podrán tampoco recibir prestaciones profesionales en su domicilio. Si fuera el profesional quien los tuviere, tampoco podrá brindarlas

♿️ Esta imagen contiene "texto alternativo" para las personas con discapacidad que así lo necesiten. Ley N° 26.653.

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