Debido a que en el día de la fecha, en la Ciudad de Villa Constitución existe la confirmación de 8 casos positivos de coronavirus y 51 personas aisladas por contacto estrecho con los casos confirmados, se decidió que partir de las cero horas del día 9 de Julio de 2020 quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución y con carácter preventivo:
Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular; las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio, siendo ellas las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo, cultural y encuentros con familiares y personas con vínculos afectivos, a los fines de prevenir posibles contagios, hasta tanto se determinen fehacientemente los posibles lazos epidemiológicos y se tenga un cuadro de situación más completo.
Comunicado oficial sobre RESTRICCIONES TEMPORALES
En horas de la noche, en el Municipio, luego de recibir el Decreto Provincial N°617 se reunió el Comité de Operaciones de Emergencia encabezado por el Intendente Jorge Berti, para analizar las medidas que tendrán vigencia a partir del jueves 9 de julio a las 00hs.
El Gobierno Provincial ha decidido, temporalmente, en función de los hisopados que se realizaron en el día de la fecha, durante el Plan Detectar Activos en barrio Domingo Troilo, y hasta tanto se determinen fehacientemente los posibles lazos epidemiológicos, a los fines de prevenir posibles contagios, en la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, y DECRETA RESTRINGIR las siguientes actividades:
1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con
concurrencia de hasta diez (10) personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de
culto;
2. Gimnasios, actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes;
3. Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente;
4. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica;
5. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas;
6. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;
7. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos;
8. Salidas breves para caminatas de esparcimiento.
Quedan habilitadas actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
Si somos responsables y solidarios, prontamente, juntos a la par volveremos a disfrutar de estas actividades que se restringen mediante este decreto, para cuidarnos entre todos.