Las actividades religiosas en las zonas denominadas de "alto riesgo epidemiológico" -incluida SanNicolás-deberán realizarse con un 30 por ciento de aforo, y respetando medidas sanitarias dispuestas por las normas que se oficializaron por parte del Gobierno nacional.
El artículo 1 de la norma dictada hoy dispone que se exceptúa de “la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N°287/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo”.
A los encuentros, los participantes deben asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar, la ventilación cruzada del espacio, y tener disponible alcohol en gel.
Esta medida se da en el marco de la importancia de “ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.