Este sábado se reunieron un grupo de personas en las puertas del Hospital San Felipe sobre Moreno para visibilizar el reclamo de varios nicoleños con padecimientos oncológicos.
Se desplazaran hasta Plaza Mitre en reclamo a cumplimiento Ley 23611, la cual reza "Declárese de interés nacional la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas".
ArtÃculo 1° – Declárase de interés nacional, en la polÃtica sanitaria, la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas.
Art. 2° – Créase el Instituto Nacional de OncologÃa como órgano de elaboración y ejecución de los objetivos establecidos en la presente ley. Dicho Instituto dependerá del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y tendrá como sede el actual Instituto de Oncologia Angel Roffo, que en la actualidad depende de la Facultad de Medicina de la UBA, el que en adelante se denominará Instituto Nacional de OncologÃa Angel H. Roffo. El organismo estará a cargo de un funcionario con jerarquÃa de Director Nacional.
Art. 3° – A los efectos establecidos en el artÃculo anterior, facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social a suscribir los convenios correspondientes con la Universidad de Buenos Aires.
Art. 4° – El Instituto de OncologÃa, aparte de las propias de asistencia, investigación y docencia, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, implementar y suplementar los programas de acción tendientes al cumplimiento de los objetivos señalados;
b) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y del Municipio de la ciudad capital, la aplicación, en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de esta ley
c) Organizar, realizar y mantener un estudio demoestadÃstico de acuerdo con las normas internacionales vigentes, que permita conocer la morbimortalidad que reconozca como origen las patologÃas contempladas en la presente ley; evaluar la incidencia y prevalencia regionales, con el objeto de determinar su exacta distribución real, constituyendo con todo ello el Registro Nacional de Cáncer;
d) Fomentar la investigación cientÃfica en su ámbito en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Ciencia y Técnica, otorgando especial impulso a los estudios sobre los riesgos de contaminación ambiental para adoptar las medidas preventivas necesarias.
e) Mantener estrechas relaciones con otros organismos nacionales tendientes al acrecentamiento del conocimiento sobre médicos y técnicas de profilaxis del cáncer.
f) Prestar asistencia y concertar tareas en común con las instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades concordantes con los objetivos de la presente ley;
g) Establecer un sistema de becas internas y residencias para profesionales de todo el paÃs, con el fin de difundir y acrecentar los conocimientos sobre prevención primaria y secundaria del cáncer y enfermedades afines, su diagnóstico y tratamiento. En la adjudicación de las mismas se tendrá especial preferencia por quienes asuman el compromiso de desarrollar su actividad, una vez finalizado y aprobado su perÃodo de capacitación, en zonas que el Instituto Nacional de OncologÃa considere de interés para la materialización de sus programas, por el plazo mÃnimo que éste determine;
h) Promover una adecuada enseñanza universitaria de la oncologÃa básica y clÃnica tanto en el pre como en el posgrado;
i) Asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos relacionados con la materia de esta ley, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásticas, asà como también la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad;
j) Promover el desarrollo de una enfermerÃa capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico.
k) Estudiar y resolver los problemas sociales que plantea el enfermo oncológico, tanto para el núcleo familiar como para la comunidad, facilitando su rápida atención; asà como planificar su internación, convalescencia, cuidados del paciente avanzado y rehabilitación psicofÃsica procurando que estas acciones se realicen, en la medida de lo posible, en el lugar de residencia habitual del paciente;
l) Promover los estudios necesarios para determinar los factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásticas, poniendo énfasis en las condiciones laborales que puedan incidir en la salud de la población y los trabajadores, procurando los medios para superar la morbilidad debida a esas causas;
m) Promover la suscripción de convenios internacionales con gobiernos y entidades gubernamentales y privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información relacionados con la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.
Art. 5° – A los fines establecidos en el artÃculo 4 inciso c), establécese con carácter obligatorio para el personal médico, la declaración de los enfermos afectados por las patologÃas contempladas en la presente ley. La declaración se efectuará con arreglo a formularios de tipo y validez uniformes en todo el paÃs, que al efecto se establecerá por vÃa reglamentaria.
Art. 6° – El Instituto Nacional de OncologÃa tendrá en su jurisdicción el Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas, el que organizará un programa de asistencia terapéutico–farmacológico, que ponga a disposición de los diversos sistemas asistenciales contemplados en esta ley los fármacos de uso reconocido aceptados internacionalmente para el tratamiento de las enfermedades oncológicas y sus complicaciones.
Art. 7° – El Ministerio de Salud y Acción Social creará en el ámbito del Instituto Nacional de OncologÃa una Comisión Asesora Honoraria, integrada por profesionales de reconocida trayectoria, y representantes de entidades públicas y privadas que desarrollen tareas afines con los objetivos de la presente ley, como órgano de consulta para el estudio e implementación de los programas establecidos dentro de los fines de esta ley.
Art. 8° – La labor del Instituto Nacional de OncologÃa se financiará:
a) Con los fondos provenientes de la partida presupuestaria destinada al actual Instituto Angel. H. Roffo, la que se transferirá al efecto;
b) Con los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen en todo el paÃs con imputación al mencionado instituto;
c) Con recursos provenientes de las prestaciones allà realizadas;
d) Con las partidas presupuestarias que a los fines se establezcan.
Art. 9° – ComunÃquese al Poder Ejecutivo.