Como ciudadanos nos merecemos que se realice un juicio, y tenemos derecho a saber la verdad. El sobreseimiento de Cristina Fernández, hijos y compañía, por parte del Tribunal Criminal Oral Federal N° 5, confirma una creencia “vox populi” que en la Argentina existe una justicia para los ricos y poderosos, y otra para la “gente común”. Al final del día Zaffaroni tiene otro precedente más para su teoría de la selectividad del poder punitivo, el cual siempre recae sobre los “cabecitas negra”.
El sobreseimiento de la ex presidente en esta instancia del proceso nos resulta sumamente llamativo, incluso para quienes ejercemos el derecho en materia penal. Es algo atípico y sumamente excepcional.
A grande rasgos, para que sea entendido por todos, un proceso penal tiene dos etapas. La primera es llamada instrucción, donde se investiga la probable comisión del delito por quienes se encuentran sindicados como autores o participes, y se recaban evidencias que luego serán utilizadas como eventuales pruebas. En esta instancia la acción penal la promueven los jueces de instrucción y/o los fiscales. Una vez que la investigación culmina, y ya se encuentran agregadas suficientes evidencias para sostener la posible existencia del delito y sus responsables, la fiscalía debe solicitar el cierre de la instrucción y dar apertura a la segunda etapa que es la de la realización de un Juicio Oral y Público. Es también en esta oportunidad donde la defensa puede oponerse y solicitar el sobreseimiento por entender que no hay pruebas suficientes si quiera para sospechar de la posible comisión del delito imputado. Es el Juez de instrucción quien luego de haber escuchado a todas las partes resolverá si eleva la causa a juicio. Resuelta por la positiva, culmina su competencia y entienden en la causa los jueces del Tribunal, en este caso fue el TOCF N°5.
En aquella etapa procesal, no se requiere una certeza absoluta acerca de la autoría ni de la existencia del hecho, basta con que exista un grado importante de probabilidad, es decir que existan evidencias suficientes para sostener la presunta comisión del delito. La madre de todas las batallas se da en el Juicio Oral y Público, donde el Tribunal debe garantizar el derecho de defensa y también el de acusación, producir todas las pruebas, y en función de ello llegar a la verdad y hacer justicia, absolviendo o condenando.
Lo que aquí ha sucedido es que mediante una artimaña procesal muy inusual, la Vice presidente y sus secuaces, tuvieron el privilegio de discutir una cuestión que ya había sido resuelta por el Juzgado de Instrucción respecto a su sobreseimiento y a evadir así el Juicio Oral y Público.
Según nuestro Código Procesal Penal de la Nación, un Tribunal Oral Criminal sólo puede “rever” un pedido de sobreseimiento cuando “Por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inculpabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarlo no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna …” (Art. 361 del C.P.P.N). Lo cierto es que la defensa de los imputados no introdujo ninguna nueva prueba como exige la norma, pero así y todo, haciendo una interpretación muy acomodada a los intereses del Poder, el T.O.C.F N° 5 dispuso el sobreseimiento de aquellos y aquella. (Recomiendo al lector leer el voto en minoría de la Dra. Adriana Pallioti).
No había razones jurídicas, sino políticas, para que el T.O.C.F N°5 se expidiera sobre una cuestión que ya había sido discutida. El objetivo está claro, evitar que la Vice presidenta, Máximo Kirchner, y todos los demás amigos del poder que se veían involucrados en el asunto, se sienten en el banquillo de los acusados y tengan un Juicio que vaya a fondo sobre la verdad del asunto. Nadie pensó en las víctimas de toda esta trama de poder e impunidad, que somos todos nosotros, porque en definitiva los miles de millones de pesos de los que se habla en la causa, provienen de nuestros impuestos. Como víctimas, repito, nos merecemos la oportunidad de un Juicio y confiar nuevamente que en la Argentina la ley y la justicia es igual para todos.