Las empleadas domésticas comenzarán a percibir con sus sueldos de este mes con los últimos aumentos dispuestos por el Gobierno.
Desde este 1° de enero las trabajadoras de casas particulares comenzaron a percibir el 7% que rige para los sueldos de diciembre. Este incremento se suma al aumento de 6% que ya se cobró con los salarios de noviembre.
De acuerdo a la Resolución 4/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, la escala salarial queda de la siguiente manera a partir de diciembre y es efectiva para cobrar con los sueldos de enero:
SUPERVISOR:
Hora con retiro: $ 309
Hora sin retiro: $ 338
Mensual con retiro: $ 38.541
Mensual sin retiro: $ 42.930,5
TAREAS ESPECÍFICAS
Hora con retiro: $ 292
Hora sin retiro: $ 320,50
Mensual con retiro: $ 35.806,5
Mensual sin retiro: $ 39.859
CASEROS
Hora: $ 275,5
Mensual: $ 34.935
PERSONAL DE ASISTENCIA Y TRABAJO NO TERAPÉUTICO
Hora con retiro: $ 275,5
Hora sin retiro: $ 308
Mensual con retiro: $ 34.935
Mensual sin retiro: $ 38.931,5
TAREAS GENERALES
Hora con retiro: $ 256
Hora sin retiro: $ 275,5
Mensual con retiro: $ 31.416,50
Mensual sin retiro: $ 34.935
CÓMO SON LAS VACACIONES PARA LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS
A todo personal doméstico le corresponden vacaciones pagas todos los años: para saber cuántos días les corresponden, debe tomarse en cuenta la antigüedad que la persona tenga en el empleo al 31 de diciembre del año en curso.
Según el Ministerio de Trabajo, estas son las cantidades de días de vacaciones que corresponden, al año, según la antigüedad en el empleo.
- Antigüedad de menos de seis meses
Entre cuatro y siete semanas de trabajo: corresponde un día de vacaciones al año
Entre ocho y 11 semanas de trabajo: corresponden dos días corridos de vacaciones al año
Entre 12 y 15 semanas de trabajo: corresponden tres días corridos de vacaciones al año
Entre 16 y 19 semanas de trabajo: corresponden cuatro días corridos de vacaciones al año
Más de 20 semanas de trabajo: corresponden cinco días corridos de vacaciones al año
- Antigüedad de más de seis meses hasta cinco años: corresponden 14 días corridos de vacaciones al año
- Antigüedad de más de cinco años hasta 10 años: corresponden 21 días de vacaciones al año
- Antigüedad de más de 10 años hasta 20 años: corresponden 28 días de vacaciones al año
- Antigüedad de más de 20 años: corresponden 35 días de vacaciones al año
Según la ley, las vacaciones pueden tomarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año. También, pueden fraccionarse en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada doméstica y las vacaciones deben ser pagadas antes de que empiecen.
Fuente: El Cronista