(Cobertura: Lic. Sebastián Arias) Apenas pasaban las 8:00 AM cuando al subir al coche, la voz de Marilin le puso número al frío, en esta ciudad de San Nicolás, esos 5 grados que anunciaba la conductora de la primera mañana de Radio Net (FM 95.9) de repente daban sentido a esa enorme cantidad de gorritos, guantes y camperones que empezaban a cruzar por doquier. Y eso que el trayecto recorrido hasta el Palacio de Tribunales no era demasiado.
Hoy tuve suerte, quizás por el horario, quizás simplemente porque tomé la calle adecuada, pude estacionar rápida y fácilmente. Pagué un par de tarjetas de estacionamiento medido (teníamos ya más o menos estimada la duración de los alegatos) y enfilé para el último comedor inaugurado sobre la plaza Mitre para tomar una lágrima en jarrito, leer los diarios y escuchar All Inclusive.
Minutos antes de las 9:00 AM ya me encontraba dentro del Palacio. Pude presenciar, mientras hacía una salida telefónica para la radio (95.9) la llegada de los imputados y sus familiares, los abogados a un lado y otro del proceso, familiares denunciantes, trabajadores de prensa y el consabido movimiento habitual de Tribunales.
El frío del clima parecía también haber aplacado bastante los ánimos de todos. De alguna manera, es posible que se intuyera lo que iba a empezar a transcurrir dentro de la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, ya no había muchas sorpresas. Casi rutina. Aplicada al caso concreto, pero rutina.
Una vez que se habilita el paso a la sala, me apresuro a ocupar asiento. Como hemos dicho había en los pasillos un número inusual para lo que habían sido las jornadas anteriores (con excepción de la primera y la quinta) de potenciales asistentes. Había que ubicarse rápido. Y fue así como me volví a ubicar en esa silla de tela amarronada que me había sostenido durante todas los días de audiencia. Una vez más lograba ubicarme en la línea de frontera que separaba familiares denunciantes de familiares de denunciados. Red line.
Eran las 9.20 hs cuando empezamos a tener algunas señales de que esta última jornada tendría algunos aditamentos especiales. El primero de ello quizás ocurrió cuando hizo su entrada a la sala la Fiscal General (interina) Sandra Bicetti (la jefa de los fiscales del Departamento Judicial San Nicolás, y por ende jefa de Granda y de Padulo). Costó un poquito encontrarle silla a ella y su secretaria, pues como se ha dicho, la demanda por lugares complicaba seriamente la inelástica oferta de los mismos. La Dra. Ocáriz (que recordemos está integrando circunstancialmente el Tribunal Oral Criminal N°2) fue la primera en llegar al estrado y 9.30 finalmente se completó la terna de la judicatura.
Una vez más, luego del consabido saludos a “todos y todas” de la Dra. Baquedano, el fiscal Hernán Granda toma la palabra. Solicita al tribunal, con la anuencia de Padulo, que si bien se había previsto que los alegatos podían ser objeto de grabación por parte de los trabajadores de prensa, pidió que se limitara el derecho a hacer transmisiones en vivo.
El tribunal, luego de unos minutos de deliberación, contestó a la Fiscalía que como ya oportunamente había resuelto y en línea con una Acordada de la Suprema Corte del año 2008, para evitar colisiones entre el derecho de reserva de identidad de los menores por un lado, y el derecho a la información pública, se permitirían las grabaciones y transmisiones con los debidos cuidados, como el de usar iniciales para referirse a los menores o mutear las partes en los que se les hacía referencia.
De la misma manera, en sus alegatos debían por esos mismos motivos, evitar llamar a los menores por sus nombres quienes hicieran uso de la palabra. Granda y Padulo, dejan patente su malestar. Lo que provoca un pequeño cruce entre la fiscal nicoleña y el juez López, quien le pregunta si tiene conocimiento de los alcances de la Acordada. Padulo, incómoda cede. La racionalidad aquí la aportó, a mirada de este cronista, la presidenta del Tribunal. La Dra. Baquedano consulta a la sala quienes eran los miembros de la prensa y de ellos quienes iban a grabar o transmitir en vivo. Resultado de la consulta: ninguno.
Los miembros de la prensa acreditados y presentes en la sala para escuchar los alegatos, sólo estábamos dispuestos a tomar notas escritas y hacer fotografías. Una vez más la pérdida sustanciosa de tiempo al discutir una casi censura abstracta y sin sentido ejercida, en términos reales sobre la nada misma. Siglo XXI, aunque el ingreso al Palacio parece por bizarros momentos introducirnos en la compleja maquinaria de H.G. Wells.
Es así como a las 9.40 hs comienza el alegato de la Fiscalía. Toma la palabra el titular de la UFI de Baradero, Hernán Granda, quien estuvo a cargo de casi toda la investigación del caso. Granda tiene una voz potente, algo así como de barítono, con juegos en su intensidad fue adentrándose en su argumentación.
Guiado por un papel que consultaba con frecuencia (recordemos que los alegatos no pueden ser leídos) el representante del Ministerio Público Fiscal inició su relato. Llevó a los hechos iniciales de cambios de conducta en los menores y que esto alertó tempranamente a alguno de los padres. Observaciones de síntomas que podrían ser compatibles con el abuso sexual en ellos como lo son la vulvovaginitis en 3 de ellos y de ano dilatado en otro. Refiere que los niños utilizaban un lenguaje sexualizado no acorde a su edad madurativa como así también juegos y actitudes de índole sexual.
Para el fiscal, las declaraciones de algunas de las psicólogas intervinientes en este proceso como son Visir, Gavilán, Zaidman y Flores (entre otras), validan lo relatado por los niños en cuanto a la verosimilitud con vivencias de abuso y que por ende rechazan la idea de que parte del relato de los menores haya sido implantado por sugestión de los padres (sobre este punto posiblemente existan las mayores divergencias con la defensa y las profesionales por ellos consultadas y aportadas a la audiencia).
Granda luego un repaso por los contenidos de las diversas Cámaras Gesell, con algunos extractos de declaraciones en las mismas e informes de la psicóloga perito Flores. Expuso lo que a su entender son puntos en común en ellas.
La Fiscalía en su alegato (bajo la atenta mirada, como se ha dicho de la Fiscal General), referenció que la institución no hizo nada después de tomar contacto con la situación, y que durante al menos 15 días, nada cambió. Le otorgó sentido a esto, cuando expresó que quién debía actuar contra los abusos terminó imputado por los mismos (en alusión a Matiussi).
También para él constituye un hecho importante, la situación referenciada por los padres que brindaron su testimonio, al afirmar que ninguno descartó de entrada la posibilidad de que el abuso haya existido (una vez corrida la voz en la comunidad educativa del jardín sampedrino) y que por eso mismo hicieron revisar a sus hijos por pediatras y psicólogos.
En referencia a Matiussi, el fiscal continuó alegando que el mismo imputado reconoció haber visitado la institución entre una y dos veces por mes, sacó cuentas y sostuvo que ello lo ubica en el jardín entre 9 a 18 veces a lo largo de ese ciclo lectivo 2017.
También se explayó el fiscal con relación al ex portero, de quien dijo que de los dichos de los testigos no queda del todo claro cuál era su rol en la institución, pues hay quien ha referenciado que incluso Anselmo le cobraba las cuotas. En este marco también afirmó que según algunos docentes los niños iban solos al baño y que el ex portero estaba cerca; cree que existían el modo y la oportunidad. Como otro ejemplo de que los niños eventualmente deambulaban solos por el jardín, referenció el de la figura de los “secretarios” (la docente del curso seleccionaba dos alumnos para que vayan a buscar los libros de clase a la dirección). Introdujo aquí la referencia que en su momento hizo una testigo acerca de que encontró a un menor “perdida” en la escuela, en vez de estar en el aula.
Granda sabe, que las declaraciones de todas las docentes que cumplían funciones en el Jardín Belén 2017, complican su tesis. Las docentes, recordemos, hicieron un relato del quehacer cotidiano del Jardín donde explicaron que era poco menos que imposible que quedara algún alumno sin supervisión en algún momento. Este punto fue, particularmente atacado por el fiscal, Granda, parecía chicanear y desestimar al sostener que las maestras parecían tener “poderes de súper héroe” para controlar lo que ocurría en la sala, en el baño, en el patio y escuchar la puerta de ingreso.
“Factor común” ese fue el concepto, que según la Fiscalía tuvo centralidad en el aporte de una médica a la hora de evaluar ciertas consideraciones médicas de algunas de las menores de las familias denunciantes. Este es un punto neurálgico también en la argumentación del fiscal a ojos de este cronista. Granda y equipo, quieren demostrar que el “factor común” de ciertas manifestaciones compatibles con el abuso sexual se dan en miembros que van más allá a los integrantes de una familia en particular, es decir, hay conexión parental entre algunos de los menores denunciados, sí. No entre todos. El factor común que referencia Granda es el Jardín.
Antes de cerrar su argumentación el fiscal se manifestó también acerca de los hechos ocurridos en septiembre de 2017 con el abuelo de 2 de los menores que refieren abusos. Según Granda, sí hubo investigación y la misma no arrojó resultados positivos. El atribuye a una actitud de la defensa la intención de volver a la hipótesis del abuso intrafamiliar.
Ya en el tramo final de su intervención, de 1 hs de duración, el fiscal de Baradero y para sostener el pedido de penas para el delito de abuso sexual simple, agravado, que es la figura por las que acusa a Ojeda, Rubíes y Matiussi; Granda menciona como agravantes: la edad de los niños; el hecho de que fueron al menos 5 menores los abusados; la extensión en el tiempo de los abusos; la extensión del daño a los niños (pues sus consecuencias siguen hasta hoy); la pluralidad de los actores; el ámbito donde éstos se efectuaban (jardín/iglesia); la utilización de amenazas.
Luego de exponer sobre los hechos que el fiscal considera probados, pide para cada uno de los imputados 28 años de prisión (pues se dan bajo la figura del concurso real) y la detención inmediata de los mismos en caso de condena, para evitar el riesgo de fuga.
Una hora había pasado desde el comienzo del alegato (¿intervenido? ¿acompañado? ¿observado?) del Dr. Granda bajo la atenta mirada de la Fiscal General Dra. Sandra Bicetti. Cuando toma la palabra el elegante Dr. Fusco.
Fusco comienza elogiando y adhiriendo a los dichos de la Fiscalía. El tampoco tiene dudas de que los hechos ocurrieron y que sus autores son los imputados, según expresó. Mencionemos aquí nuevamente que la figura del particular damnificado, que se encarna en el Dr. Fusco para este juicio representando a las familias denunciantes.
El particular damnificado dijo querer adelantarse a la hipótesis a lo que entendería sería la principal hipótesis de la defensa. Lamentó y repudió que se intente buscar “otro responsable” negando la posibilidad de existencia de abuso intrafamiliar dado que no todos los niños pertenecían al mismo círculo íntimo. Sostuvo que la frecuentemente referenciada “imposibilidad” material de que los hechos ocurrieran no es tal y que las oportunidades para llevar adelante los hechos, según las hipótesis que había adelantado Fiscalía, existieron.
También el Dr. Fusco, buscando contrastar a los denominados “testigos de concepto” (aquellos que brindaron testimonio acerca de si pensaban que tal o cual podrían haber llevado adelante tal cosa, y lo que pensaban en particular de los imputados), remarcó que los abusadores tienen dos caras: una pública que suele ser agradable y otra que muestran cuando su “instinto” encuentra la oportunidad y vinculó esto a que según él que no exista un perfil psicopatológico definido del abusador, no exime. Este cronista prestaba la mayor atención posible a las palabras de Fusco, pues era quien -como se ha dicho- debía ser la voz de las familias en el proceso del juicio y quizás lo fue.
Para Fusco, los hechos cometidos, deberían encuadrarse en otro tipo penal más grave. El considera que los hechos deberían haberse encuadrado como abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores.
Es así luego del repaso que hizo de lo que le pareció más importante destacar en su relato que pidió se condene a los imputados a 33 años de prisión más accesorias legales y costas, como así también la detención inmediata en caso de haber condena de manera conjunta con la revocatoria de la prisión domiciliaria de la que goza el ex portero Arnaldo Anselmo Ojeda.
Antes de concluir, pidió que se investigue a los docentes, señalando en particular a Garmendia y Silvina Bassante por la posibilidad de haber incurrido en encubrimiento y falso testimonio. Eran las 10.50, luego de 10 minutos de acalorada exposición el particular damnificado había concluido. Me dio la impertinente sensación de que muchos en la sala, quisieran el trabajo del Dr. Fusco.
Con las palabras de Fusco cerraban los argumentos que buscan la condena de los imputados, era el turno de la defensa. Comenzó la alegación el Dr. Alejandro Ares, defensor oficial de María Luján Rubíes y Anselmo Ojeda. Para Ares, es posible es posible distinguir 3 mecanismos en el abuso: el físico, las amenazas y la seducción. En el caso que atañe a sus defendidos por los hechos supuestamente ocurridos en el Jardín Belén, del relato de los médicos que declararon frente al tribunal se descarta que se hayan producido lesiones físicas. Los síntomas que presentaron algunos niños se enmarcan para este abogado defensor, en síntomas inespecíficos, es decir que pueden responder a una larga lista de causales, entre ella también claro el abuso sexual, pero no existe a criterio del letrado certeza al respecto. Son síntomas compatibles con un alto nivel de estrés (en referencia a los que tienen como manifestación cambios en la conducta) sostuvo Ares y que el inicio de la etapa de escolarización podría generarlos, argumenta sosteniendo que en todos los casos dichos síntomas aparecen en los primeros días o semanas de iniciadas las clases.
Con relación a las amenazas de las que dicen haber sido objeto los niños, Ares cita a una psicóloga que fue testigo de la Fiscalía, Patricia Visir, quien manifestó (según Ares) que los niños de esa edad no registran las amenazas. En cuanto a la “seducción” como mecanismo para realizar el abuso, sostuvo que no había espacio para realizarlo en esas primeras semanas.
Un punto central, al parecer de este cronista, que debía poner especialísima atención a los dichos del defensor, no sólo por el tenor de los mismos, sino porque su relación con el micrófono fue de desencuentro durante todo el proceso. Retomemos. Decíamos que un punto central en la argumentación del Dr. Ares estuvo dada por la manera en la que se llevó adelante una serie de intervenciones sobre los niños, que en sentido contrario a los que indican los protocolos internacionales sobre la materia (citó el de UNICEF), aquí los padres buscaron mediante constantes interrogatorios confirmar sus temores (cita al psiquiatra Mariano Castex) y que estas preguntas y repreguntas llevaron a una co-construcción del relato de los niños. Es así como, para la defensa, la sugestión es un proceso inconsciente donde no se dan cuenta que el adulto transfiere y que el niño incorpora y que luego de esta “contaminación” del relato se hace imposible discernir en el relato del menor, lo vivido de lo construido.
Para la defensa oficial no quedan dudas que el relato de los menores se encuentra influenciado y co-construido. Y se vale del antes mencionado protocolo de UNICEF (aquí chicanea a la Fiscalía, al comentarles que a pesar de no estar aún recogido en el plexo normativo de la provincia, se encuentra disponible en la página web de la Fiscalía) para cuestionar la realización de las Cámaras Gesell. Para los protocolos internacionales citados por Ares, la Cámara Gesell debe realizarse en la primera semana de la develación del niño, para evitar que el mismo sea contaminado con influencias de terceros. En este juicio pasaron 8 meses.
Con respecto a la intervención de las profesionales psicólogas tuvo un fuerte cuestionamiento al relativismo con el que se efectuaron las conclusiones. Sostuvo Ares, que si el niño habla y denuncia, hay abuso; mientras que si calla, también hay abuso. A su parecer se colocaron más en el rol de militantes que en lugar objetivo del profesionalismo. En referencia expresa a Inés Zaidman. Por el impacto de su accionar, indiscutiblemente este juicio tuvo algunos actores sumamente relevantes que no se encontraban al pie del estrado, uno de ellos sin dudas fue la titular de ACASe.
Para Ares, los dichos de los menores, a pesar de estar contaminados por la transferencia consciente o inconsciente de los padres y profesionales; deben ser contrastados y validados por otros hechos. No es suficiente la declaración para asignar certeza. Y a su criterio la Fiscalía no pudo traer prueba objetiva alguna y que por ende no es posible fundar ninguna condena.
Asimismo, contra los “agravantes” por la guarda de los que solicitó la Fiscalía, la defensoría oficial los rechazó por completo, pues considera que Ojeda nunca la tuvo sobre los menores y que en el caso de Rubíes la misma fue “circunstancial”.
Eran ya las 11.35 hs cuando el Dr. Ares pide la absolución para el ex portero y la ex preceptora del Jardín Belén de San Pedro.
Los alegatos de la defensa
Sólo restaba ahora escuchar los alegatos de los Dres. Marchetti y Moreno sobre el imputado ex representante legal del Jardín Belén, el sacerdote (suspendido) Tulio Alejandro Matiussi.
El primero en tomar la palabra fue el Marchetti. Lo hizo para hacer referencia en primer término a la sospecha de parcialidad que pesa sobre el Tribunal Oral Criminal N° 2 que lo estaba oyendo en pleno. La argumentación sobre este punto fue que el Tribunal presidido por la Dra. Baquedano se negaron a resolver un pedido de sobreseimiento que ellos interpusieron.
Según la defensa del cura, al haber sido aceptado el recurso por la Cámara de Casación de la Provincia (máxima instancia penal) ese recurso que afecta el derecho a un tribunal imparcial, puede traer consigo dos circunstancias. O bien que se acepte el pedido de sobreseimiento del sacerdote (es decir que Matitussi nunca debió haber sido llevado a la instancia de juicio), o bien que se determine que efectivamente el tribunal no era imparcial, se anule todo lo actuado (solamente en relación a Tulio Matiussi) y que se ordene la realización de un nuevo juicio con otro tribunal. Esas vías se encuentran aún pendientes de resolución y pueden tener implicancias más allá de lo que resuelva el Tribunal en su sentencia del día martes próximo.
El Dr. Marchetti rechaza luego de forma categórica las afirmaciones del bloque acusador acerca de la existencia de eventuales maniobras dilatorias. Expuso acerca de la conveniencia de utilizar todas las herramientas que prevee el Código para la defensa de los derechos del imputado y que esta situación nunca puede ser tildada de dilatoria. Luego llevó su exposición a un punto que generó fuerte tensión en la sala. Marchetti, manifestó que durante este proceso muchos de los que intervinieron en él fueron “operadores”. Afirmó que la Fiscalía que conduce el Dr. Granda actuó presionada por Carla Vitale y sus seguidores, y que todo el proceso estuvo direccionado.
Bicetti (y secretaria), Granda y Padulo, observaban seriamente al ponente que de forma llana y literal sostenía en su cara que la Fiscalía se había transformado en poco menos que en actores que representaban un libreto escrito en otro lado. Este cronista estaba perplejo, casi tanto como quienes ocupaban los primeros asientos de ese bloque acusador. De este lado de la barandilla, como era de esperarse, bronca e indignación en algunos; alivio y sonrisas solapadas en otros.
Marchetti, sostuvo en su alegato, que la Fiscalía desestimó la línea de investigación que conllevaba la posibilidad de la existencia de un abuso de carácter intrafamiliar. Refirió en reiteradas oportunidades, el episodio del día 15 de septiembre de ese 2017 en el que la actitud del Sr. Carlos Vitale fuera motivo del labrado de un acta por parte de las docentes y sobre el que la Fiscalía, a pesar del mandato de la Cámara de Apelaciones, no “profundizó”, y según su exposición, debe investigarse lo que oportunamente no se quiso investigar. Luego, el ex magistrado, ahora co-defensor de Matiussi, destacó un hecho a su entender muy grave que fuera expuesto por el testimonio de la Dra. Mariana Millet ante el tribunal.
Marchetti recordó que la abogada Millet declaró bajo juramento que intentó ponerse en contacto con la Fiscalía que conduce Granda para prestar declaración, pero que a pesar de ser una madre de un niño del jardín, haber concurrido a las reuniones de padres, etc. desde la Fiscalía N°8 de Baradero, la desestimaron. Marchetti citó ese caso como ejemplo de una investigación direccionada en la que solo se aceptaban testimonios que se sabían favorables a la hipótesis trazada. Me recuerda esta situación, a la errónea frase con la que muchos alumnos de ciertas escuelas son formados en investigación: “la hipótesis siempre debe comprobarse”, burrada metodológica en las aulas traída ahora al estrado en forma de denuncia sobre el proceder fiscal.
Con respecto a las pruebas rendidas, el defensor continúo alegando que no se agrandó en nada el espectro probatorio que ya fuera analizado por las Cámaras (de Apelaciones y de Casación, sala 1) y que sostuvieron que la misma (la prueba) eran insuficientes con relación a su defendido (Matiussi). Retoma aquí parte de la línea que ya había presentado el Dr. Ares, acerca de lo que la psicóloga Fernanda Córdoba manifestó en su testimonio acerca de las irregularidades con las que se llevaron adelante las Cámaras Gesell ya que los relatos de los niños pudieron encontrarse viciados por la insistencia de los padres y las recurrentes intervenciones de las psicólogas que los atendieron. Sobre el particular dedica también unos minutos al accionar de la perito y militante (en términos de Marchetti) Inés Zaidman y equipo, sobre quienes dijo que fueron construyendo una imputación a medida.
El alegato del Dr. Marchetti finalizó a las 12.10 hs. Había dejado la sala inundada de preguntas, de indignación y también de preocupación. Pasaba ahora el micrófono a su colega co-defensor, el Dr. Gustavo Moreno.
El estilo de Moreno fue diferente. No tan impetuoso como el del letrado anterior, pero destacó que la prueba contra su defendido es inexistente. Que no existe una sola probanza y estamos (sostuvo Moreno) ante hechos inverosímiles. Para Moreno las pruebas durante la investigación se han forzado y se llenaron con sus propias interpretaciones lo que los chicos no decían.
En esa línea, pidió no sean consideradas los audios y videos de los menores que fueron proyectados, porque según sostuvo no se realizó sobre ellos control alguno ni por parte de la fiscalía ni de la defensa al momento de su realización, además los mismos contenían ediciones. En base a los testimonios de 22 testigos, refirió la inexistencia material de que Tulio Matiussi haya estado en el jardín y que los niños hayan podido ser llevados a la parroquia. En base a esto es que ellos solicitaron la absolución para su defendido Tulio Alejandro Matiussi.
Habían transcurrido ya 3.20 hs desde que el saludo a “todos y todas” de la Dra. Baquedano había reanudado la última de las audiencias de este juicio por “abuso sexual simple agravado”, según la calificación de la Fiscalía. En ese momento, y luego de las emociones encontradas en la sala, la angustia, la expectativa, la esperanza, el dolor y la espera imposible por conocer el veredicto que den justicia y quizás paz, comenzaban a marcar su ingreso a la recta final. Para concluir, la misma correcta y afable voz de la Dra. Baquedano informó a los imputados que el Código los habilitaba para poder decir unas palabras antes del cierre de los alegatos de clausura.
La primera en tomar la palabra, fue María Luján Rubíes, ex preceptora que juró ante Dios y el Tribunal que ella no había hecho nada. El segundo en hacerlo, fue Arnaldo Anselmo Ojeda, quien también juró ante Dios y el Tribunal no haber hecho nada para estar allí. Que vive una pesadilla y espera que haya justicia. Finalmente, Tulio Matiussi se declaró inocente y dijo que no hizo nada de lo que se le imputa.
Así con esas en extremo lacónicas palabras de los imputados, se bajaba el telón de las audiencias de este juicio y con ellas de estas crónicas que me tuvo por improvisado espectador desde la mañana del lunes 9 de mayo.
El próximo martes 24 de mayo a las 12 hs se hará lectura del veredicto. No volveremos a levantar la cortina de la sala, simplemente, nos limitaremos a espiar tras la misma, como el artista, acabada la función.