Diario El Informante publica en exclusiva lo que presentará el estudio Lima, que defiende al conductor de la camioneta Amarok, Jeremías Ramírez, como pericia de parte. Lo presentarán en la Fiscalía en el marco de este período probatorio.
En el texto se concluye que la velocidad de traslado de Amarok fue de 71,46 km/h.
Velocidad en el momento de impacto: 54 km/h
Velocidad de traslado:
Video 1 no certificado: 80,74 km/h
Video 2 no certificado: 67,28 km/h
Velocidad de traslado del Ford Fiesta: 39 km/h
También se acota que la camioneta Amarok, posterior al impacto, no perdió la funcionabilidad.
Recordemos que el Dr. Sebastián Mazzolini, abogado de la familia de Miguel Arroyo, fallecido luego del choque múltiple ocurrido en Savio y Terrassón, sostuvo que “la camioneta Amarok iba por encima de los 90 kilómetros por hora”.
El texto del estudio Lima señala lo siguiente: “La defensa de Ramírez ha presentado recientemente en la causa penal, una pericia accidentológica, comenzando por señalar el derecho cercenado al perito contratado por esta defensa quien concurrió a participar del acto de la pericia y se encontró con que la misma ya estaba hecha, no pudiendo hacer ningún tipo de observación. Contrario sensu como lo afirma el perito oficial, quién además admite que hay diferencias entre las dos filmaciones aportadas en la IPP, una por el particular damnificado y la restante por la defensa, pero dice que son idénticas, pudiendo observar el idóneo contratado por esta defensa, después de revisarlas minuciosamente, la existencia de diferencias de movimientos de los transeúntes, que se desplazan por la vereda contigua a la cámara, como así también diferencias entre los tiempos finales, lo que comprueba con capturas de pantallas acompañadas al efecto, donde se puede constatar que las imágenes incorporadas, no corresponden a una cámara idónea para la determinación de velocidades, y la verosimilitud de dichas imágenes está modificada, no constándole a esta defensa la cadena de custodia del retiro de esta filmación entregada por el particular damnificado que dice haberla retirado de la firma Electro Integral donde estaba la cámara”.
“Se basó siempre en irrealidades como tomar tiempos ínfimos con un cronómetro sobre un video que está ajustado a centésimas de segundo y no es posible cronometrar ya que cada acción de la mente tiene un segundo de interacción y si usamos 2 interacciones en 5,5 segundos, tendríamos que tener 7,5 segundos. Y de suerte para la otra parte le dio 4 segundos para poder disminuir la velocidad del Ford Fiesta de 40 a 30 km/h, cuando en la pericia de parte se determinó que estaba en sintonía con esta última velocidad”.
“Entiende esta defensa que el perito oficial caminó siempre por la vía de la parcialidad y sus errores fueron tan notorios que si no es porque queremos el esclarecimiento y pedimos la impugnación, esta pericia ya tendría el carácter de nula, pero ésta última no será planteada para que esta IPP proceda . Así mismo el perito también omitió hacer hincapié a la falta de rastros de frenado, lo que es totalmente ajeno a la realidad, bastando con observar la fotografía de la encrucijada (fs. 222), donde se ve claramente, junto con el rastro de derrape del Ford Fiesta, dos rastros que se dirigen hacia la senda peatonal del cruce sur de la Av. Savio (que corresponden en circunstancias y dimensiones a la trocha de la camioneta), así como un tramo de rastro del Ford Fiesta, a la derecha de la fotografía, rastro que omitió contemplar la pericia oficial, llevándolo a utilizar una metodología de cálculo errónea, o sea omitir una de las huellas del Ford Fiesta, ya que claramente las cuatro estaban apoyadas; por lo que la velocidad del Ford Fiesta es superior, a la por él calculada. Esta defensa entiende que los expedientes deben analizarse en forma completa, pudiendo detectar y corregir, por ejemplo, errores en el levantamiento de rastros, y no limitarse a lo que indica una planimetría, cuando obran otras pruebas técnicas (las fotografías) que le permiten munirse al perito, de la información necesaria para transmitírsela al fiscal.
“Concluye esta defensa, en clara sintonía con el perito contratado, que considerando el punto de impacto sobre la mano de circulación de la VW Amarok, y el ancho de la avenida, para lo cual el Ford Fiesta debió atravesar en forma total la mano de circulación de la Av. Savio hacia el centro de la ciudad y luego introducirse en la mano de la VW Amarok, surge que el conductor del Ford Fiesta tenía un amplio ángulo de visión disponible, para percibir la aproximación de la mencionada VW Amarok, vehículo que se desplazaba por una avenida (con luces encendidas) y se aproximaba desde la derecha de la trayectoria del Ford Fiesta, sin obstáculos visuales y buena iluminación urbana. No obstante cruzó la avenida sin percepción visual previa, de la camioneta. Asimismo la falta de colocación de los cinturones de seguridad, por parte de los ocupantes del Ford Fiesta, originó el desplazamiento inercial transversal, provocando el impacto entre las cabezas de sus ocupantes, con las consecuentes lesiones graves originadas”.