El gobernador bonaerense Axel Kicillof decretó la reglamentación de la Ley Nº 14.892 de Manejo del Fuego para el territorio provincial, impulsando la creación del Consejo de Coordinación Interministerial, conformado por los ministerios de Seguridad, Ambiente y Desarrollo Agrario, estableciéndolos como autoridades de aplicación de la ley.
Esta ley establece “las acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego, prevención y lucha contra incendios, en áreas rurales y forestales” en todo el territorio bonaerense y dispone una serie de prerrogativas que ahora podrán ponerse en marcha.
Entre ellas, que la autoridad de aplicación que ahora estableció la reglamentación, pueda actuar para elaborar, implementar y controlar un plan anual de prevención, la autorización de quemas controladas, el fomento de programas educativos, imponer sanciones, entre otros puntos.
Además, la ley establece que los municipios deben elaborar planes locales de prevención y protección, al tiempo que les impone la promoción de medidas entre los vecinos.
La norma creó un Fondo de Prevención y Lucha contra incendios en áreas forestales y rurales, cuyos recursos provienen de la asignación anual del Presupuesto, la recaudación por multas y sanciones, y hasta “donaciones” destinadas a tal fin.
La reglamentación de Kicillof estableció la creación de un Consejo de Coordinación Interministerial para abordar la problemática de manera integral, con los ministerios de Seguridad, Ambiente y Desarrollo Agrario como autoridad de aplicación
El Ministerio de Seguridad es el máxima responsable, con la Dirección provincial de Defensa Civil, para la coordinación del combate del fuego.
Ambiente tendrá a su cargo todo lo concerniente a la ´”educación ambiental para la prevención, el análisis de los daños en el ambiente y la calidad de vida y la restauración de los ecosistemas”, informaron desde el gobierno provincial.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Agrario deberá trabajar en conjunto con productores rurales para la “promoción, fiscalización y control de las actividades productivas agropecuarias que impliquen el riesgo o puedan requerir el uso del fuego a través de la reglamentación de las quemas prescriptas”.
La ley de Manejo del Fuego bonaerense establece la elaboración de un “mapa de zonificación de riesgo de incendios” y la prohibición del uso del fuego en el ámbito rural y forestal, con excepción bajo autorización explícita del gobierno.
Prevé que “toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana” y establece las sanciones correspondientes.
Los infractores tendrán una escala que comienza con apercibimiento, una multa de entre uno y 50 sueldos de la administración pública, y hasta la pérdida de “concesiones, privilegios, regímenes impositivos y crediticios”, más allá de las responsabilidades penales que correspondan.
Cada sumario deberá ser sustanciado en la jurisdicción donde se cometió la infracción, lo que implica que serán los municipios los que regirán el procedimiento administrativo correspondiente.