Como cada año, el 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio y en diversos rubros el lunes se considera feriado. Este día es -normalmente- el único feriado del mes solo para unos pocos y del año para los empleados de supermercados, tiendas, bazares, jugueterías y más locales.
La normativa promulgada en 2009 le otorga a los 26 de septiembre el carácter de feriado nacional sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, estipulado en la Ley 26.541.
"Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio", estipula el artículo 1 de la ley. Y el artículo 2 añade: “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
El propósito de este feriado es conmemorar los logros de los trabajadores y preservar vigente una conquista laboral que benefició no solo a los que se desempeñan en esta actividad, sino también a todos los trabajadores del sector privado.
Además, de acuerdo a lo regido por las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, quienes se inclinen por ejercer sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%. Es decir, cobrarán como si se tratara de un feriado nacional.
La Cámara Argentina de Comercio instruye el derecho a los empleados de ausentarse a sus puestos en este día. Sin embargo, los comercios podrán abrir sus puestas, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o por aquellos trabajadores que acepten presentarse en esta jornada.
Por ello, a pesar de que los comerciantes no están obligados a mantener cerrados sus locales, es probable que muchos lo hagan.
Los rubros que generalmente cierran sus puertas durante este día no laboral suelen ser los relacionados a cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales.