El Gobierno tomó la decisión de sumar una nueva alícuota a los gastos efectuados en dólares con tarjeta para gastos como paquetes turísticos o gastos en el exterior. Los consumos con tarjetas superiores a u$s300 tributarán una percepción adicional del 25% en concepto de bienes personales.
La intención oficial al tomar esta medida es la de “cuidar las reservas para la producción” y, también se tuvo en cuenta “las solicitudes y reclamos de cámaras empresarias y sectores productivos”, explicó la AFIP. En todo momento, fuentes oficiales, se ocuparon de aclarar que no existe ninguna limitación o cupo para gastar en el exterior.
Actualmente, el dólar turista, tomando, por ejemplo, el tipo de cambio Banco Nación de $157, se le suma el Impuesto PAIS del 30%, más el 45% de la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales y a partir de este miércoles se adicionará 25% a cuenta de bienes personales (25%) lo que eleva el valor la operación por dólar a $314.
La nueva disposición que encarece el valor del dólar tarjeta no afecta:
- A los consumos con tarjeta de hasta u$s300 mensuales seguirán pagando el 30% adicional del Impuesto PAIS, la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales (45%) con un dólar $157 (Banco Nación) el valor de la operación por dólar es de $276.
- Se mantienen igual las compras con tarjeta, pasaje u operación concertadas con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas.
- Sigue vigente el beneficio de no aplicación de impuesto PAIS y percepción para pasajes terrestres a países limítrofes.
- A los pagos de aplicaciones y streaming
- Se mantiene el dólar ahorro.
El adicional del 25% de la retención de bienes personales que eleva el valor del dólar afecta las siguientes transacciones:
- Bienes suntuarios o "de lujo" como, por ejemplo, automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo -barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
- Es decir, los bienes comprados en el exterior que demandan a través del Banco Central el giro de divisas a 365 días.
- No se afecta la compra de ningún bien necesario para la producción.
Fuente: Ámbito