Interes General
05/04/2023 - 08:40:21



Reglamentaron una ley para personas en situación de calle


El viernes pasado una beba de tres meses murió a metros de la puerta de la Casa Rosada. En ese marco, el Gobierno nacional reglamentó una ley para personas en situación de calle y familias sin techo. Se realizó a través del Decreto 183/2023 publicado en el Boletín Oficial y había sido aprobada en el Congreso en diciembre de 2021.

Se difundió en la última edición del Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.

La Ley Nº 27.654 "constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina", detalla la medida publicada este miércoles, a menos de una semana del caso que conmocionó al país.

"Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado", sostiene el escrito nacional.

En tal sentido, también impulsa a distintos Ministerios, autoridades públicas y actores de la sociedad civil a un "trabajo conjunto y activo, entendiendo la complejidad de la problemática y la necesidad de un abordaje interdisciplinario y coordinado a nivel federal".

Fuente: Rosario3

La ley fue reglamentada a casi una semana que el Indec informara que la pobreza escaló al 39,2% en el segundo semestre de 2022 y la indigencia trepó al 8,1%, lo que implica que en la Argentina hay 18.679.605 de pobres y 3.859.816 millones de indigentes.

La iniciativa también define a las personas en situación de calle como aquellas sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.

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