Interes General
29/08/2023 - 17:31:17



Suma fija: el Gobierno prohibirá la compra de dólares a quienes perciban el bono


El Gobierno confirmó que los trabajadores en relación de dependencia que perciban la suma fija de $60.000 quedarán inhabilitados para comprar dólares en el mercado cambiario.

Así lo anunció la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, que sostuvo que la idea del Gobierno es que "el refuerzo salarial no vaya a presionar la brecha del mercado de cambios".

El dólar ahorro al que acceden unos 800.000 argentinos cada mes, que tiene un cupo mensual de 200 dólares, quedaría así aún más limitado.

"¿El que cobra bonos va a quedar afuera de la compra de dólares?", le consultaron a Olmos en radio Urbana Play. "Sí", respondió la ministra.

"La verdad que eso es fundamentalmente en los casos de recursos que pone el Estado, pero efectivamente lo que nosotros no queremos es que vaya a la brecha, queremos que vaya al consumo", detalló la funcionaria.

Se trata de una medida llamativa, ya que el bono es obligatorio y los trabajadores no tienen posibilidad de renunciar a la suma fija.

Suma fija: multas
Además, Olmos indicó que habrá multas para las compañías que no otorguen el bono, que les corresponde a aquellos trabajadores del sector privado y público que hayan tenido salarios inferiores a los 400.000 pesos por todo concepto en el mes de agosto.

“Si no pagan, tienen una infracción. Van a tener que pagarlo y, encima, una multa”, advirtió la funcionaria y contó que en la página del Ministerio de Trabajo hay "mecanismos para la denuncia anónima".

¿Cuándo se cobra el nuevo bono de 60 mil pesos?

La ministra Raquel "Kelly" Olmos confirmó que la suma fija se pagará en dos cuotas de $30.000, en septiembre y octubre. Asimismo, sostuvo que la primera cuota del bono deberá pagarse en septiembre, "dentro de los primeros 15 días hábiles del mes".

Restricciones para la compra de dólar ahorro:
El Banco Central detalla las distintas causas que pueden dejar a un ahorrista impedido de comprar los 200 dólares mensuales:

• No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que operás-.
• Exceder el cupo total mensual de 200 dólares.
• Exceder el cupo mensual de 100 dólares por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
• Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
• Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto. Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
• Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de 200 dólares o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual de 200 dólares.
• Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964″ o “Refinanciación por Comunicación A7095″.
• Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
• Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
• Haber recibido subsidios del PAMI.
• Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
• Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
• No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fuente: BAE Negocios

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