En principio, el programa COMPRE SIN IVA no requiere ningún trámite de inscripción, hay un requisito operativo para recibir el reintegro, pero, los beneficiarios deben tener declarado su CBU ante AFIP.
Por lo tanto, si la persona no tiene declarado su Clave Bancaria Uniforme o Clave Bancaria Única (CBU), no puede recibir ningún reintegro, ni depósito directo o beneficio del programa Compre sin IVA.
Además, el CBU debe ser el de la cuenta asociada a la tarjeta de débito que se utilizó para las compras de productos incluídos en el programa para recibir el reintegro ahí mismo.
Esto es así, porque todos los pagos que deba realizar la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) sea declarada por los mismos en el servicio “Declaración de CBU”.
Hasta el momento, más del un millón de beneficiarios de este programa ya cuenta con CBU declarado, y recibieron la devolución.
En el caso de trabajadores en relación de dependencia, en la mayoría de los casos, la Clave Bancaria Uniforme ya fue informada por su empleador al momento del alta en AFIP, por lo que ya tienen asociado su CUIL a su cuenta sueldo.
Además, hay quienes que ya lo tienen declarado porque fueron beneficiarios de otros programas que lo requerían en el pasado, como el ATP, que pagaba parte de los sueldos durante la pandemia por el coronavirus.
En el caso de los jubilados, pensionados y beneficiarios de programas sociales (como AUH, Alimentar y otros), tienen asociado su CUIL a su Cuenta de la Seguridad Social, que es una cuenta especial que ANSES les abre para que cobren sus respectivas prestaciones. El reintegro del 21% se les depositará ahí mismo, sin necesidad de informar el CBU a AFIP.
Pero queda un universo de potenciales beneficiarios del programa Compre sin IVA que deben declarar el CBU, que son los monotributistas y los trabajadores de casas particulares, así como todas aquellas personas que en la web de AFIP figuren sin ningún CBU registrado.
Cómo declarar el CBU ante AFIP
Informar el CBU en la web de AFIP es un trámite sencillo, pero tenemos que tener en cuenta que para hacerlo, debemos contar con clave fiscal.
Una vez que contamos con clave fiscal, todos los contribuyentes pueden visualizar su CBU declarado en la web de AFIP.
En caso de no tenerlo, deben informarlo para recibir la devolución del IVA.
Los pasos son los siguientes:
Ingresar a la página web de AFIP y acceder con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU“.
Una vez dentro, el contribuyente podrá visualizar, en el caso de corresponder, el o los CBU informados, los de terceros que se hayan vinculado y los autorizadas para realizar transacciones.
Para agregar una nueva CBU, el usuario debe dirigirse al listado de CBU propias y clickear en el botón “Registrar CBU“.
El sistema va a solicitar los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se la quiere registrar: para devoluciones, Mis Facilidades o pago de monotributo.
Por último, presionar en “Informar CBU“.
Una vez consignado el registro, la entidad bancaria deberá emitir una autorización para el uso del CBU, que será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.