Interes General
22/10/2023 - 08:57:40



Qué hacer si perdí o me robaron el DNI y qué pasa si no voto


El Código Electoral Nacional (CNE) establece que las personas que no hayan ejercido su derecho al voto en las elecciones generales de este 22 de octubre o del 13 de agosto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) tienen la obligación de presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.

Ahora bien, la falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales, en caso que no se abone dicha penalidad.

¿Qué hacer si perdí o me robaron el DNI?

La Cámara Nacional Electoral informa que si un elector sufrió la pérdida o el robo del DNI y no se cuenta con ninguno de los documentos válidos para poder votar, no podrá emitir su voto, ya que no tendrá el documento con el cual corresponde acreditar tu identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales. En este sentido, si el elector sufrió el extravío de su DNI de cara a las PASO deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.

El mismo se realiza dentro de los 60 días ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Allí deberá presentar la denuncia policial que da cuenta de su justificación. Una vez dentro del sitio web, deberá adjuntar número de DNI, género y distrito. En caso de no realizar el trámite, deberá afrontar la sanción económica correspondiente.

Cómo justificar el no voto en el Registro Nacional de Infractores al Deber Votar

La multa no se aplica de manera automática al día después de las elecciones, sino que las personas que no acudan a las urnas tienen un plazo de 60 días para justificar su ausencia con alguno de los motivos previstos por la ley.

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