Locales
07/07/2009 - 19:24:39



Flexibilizaron las restricciones por la Gripe A


Intendentes de la región se reunieron en San Nicolás y acordaron una adecuación de las restricciones de actividades para prevenir la propagación de la Gripe A. El acuerdo endurece la posición para los boliches bailables, y flexibiliza los horarios para otras actividades. Extiende el período de cuidado hasta el 13 de julio.
Texto completo del Acta Acuerdo.


ACTA ACUERDO.-

San Nicolás, a los 7 días del mes de julio de 2009, reunidos con motivo de la emergencia sanitaria generada por la Influenza A H1 N1 en el despacho del Sr. Intendente de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Farm. Marcelo A. Carignani, y por las localidades de: Villa Constitución, el Sr. Intendente Don Horacio Felipe Vaquié; Pergamino, el Sr. Intendente Don Héctor Gutiérrez; Ramallo, el Sr. Intendente Don Walter Santalla; Baradero, el Sr. Intendente Don Aldo Carossi; Zárate , el Sr. Intendente Don Osvaldo Cafaro; Arrecifes, el Sr. Secretario de Gobierno, Sr. Darío Rodríguez Torres y el Secretario de Salud, Dr. Eduardo Rossi; San Pedro, el Secretario de Coordinación, Dr. Facundo Vellón; Capitán Sarmiento, el Sr. Intendente Don Oscar Ostoich; y San Antonio de Areco, la Sra. Intendente Doña Elena Lennon, a fin de aunar criterios para la regulación de las distintas actividades comerciales, ACUERDAN:

Desde las 00:00 hs. del día 08 de Julio hasta las 08:00 hs. del día 13 de Julio se ordena la SUSPENSIÓN TOTAL DE ACTIVIDADES de los siguientes rubros:
Ø Centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público, a saber: bar bailable, bar bailable al aire libre, confitería cubierta con baile (boliche bailable), café concert, pub, y categorías asimilables según la clasificación de las Ordenanza Municipales que correspondan; peloteros; guarderías maternales e infantiles; bingos; actividades desarrolladas en clubes y asociaciones deportivas en espacios cerrados con escasa ventilación.-

Ø Los centros de jubilados y salones de fiesta: solamente podrán realizarse los cumpleaños de 15 y casamientos que hayan hecho sus reservas previamente a la declaración de la Emergencia Sanitaria.-
Desde las 00:00 hs. del día 08 de Julio hasta las 08:00 hs. del día 13 de Julio se LIMITA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES de los siguientes rubros:

Ø Bares (no bailables), restaurantes, cybers, locutorios, bufets de estaciones de servicios, cines, teatros, y categorías asimilables según la clasificación de las Ordenanza Municipales que correspondan, podrán funcionar al 50% de la capacidad para la cual fueron habilitados y en el horario de 07:00 hs. a 01:00 hs.-

Recomendar a la población evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo aquellos cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.-

Disponer la clausura de los establecimientos privados en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente Acta Acuerdo y solicitar la colaboración de la Policía de la Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional para el control y cumplimiento de lo dispuesto.-

A los 7 días del mes de julio de 2009 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, se firman diez ejemplares de un mismo tenor, para cada una de las partes.-

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