La Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró que los salarios no sufrirán retenciones de manera retroactiva. Las modificaciones se aplicarán en haberes devengados y percibidos desde julio en adelante
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
La norma prevé que los cambios se aplicarán en haberes devengados y percibidos desde julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.
Según el comunicado de Afip, la norma sancionada recientemente por el Congreso fue redactada para que la modificación de Ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después.
Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior.
En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1º de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General.
Afip indicó que este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
-Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
-Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.