Judiciales
16/08/2024 - 17:38:59



Causa Atanor: La Jueza citó al Comité de Expertos y al CONICET para que se pronuncien sobre la situación de la planta


El Juzgado a cargo de la Dra. Luciana Diaz Bancalari informó las acciones del proceso y citó al Comité de Expertos para el 23 de agosto, para que presenten un esquema inicial integrador de todos los incidentes y se pronuncien sobre la situación de la planta, hacienda partícipe al CONICET.

Juzgado de Ejecución Penal N°3. Se informa:

Frente a notas periodísticas que son de público conocimiento y de reciente publicación en los principales medios locales en relación con la llamada “Causa Atanor”, se hace saber lo siguiente a la comunidad:

Resulta conveniente recordar como antecedente al evento sujeto a la medida cautelar dictada por este Juzgado que en fecha 6 de marzo de 2023 la empresa “ATANOR SAIC” fue condenada por constatarse riesgo ambiental cierto en el funcionamiento de la Planta.

Dicha sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la que rechazó los argumentos de la condenada y, haciendo lugar parcialmente al recurso de la actora le impuso además a la nombrada empresa una indemnización sustitutiva, por la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000), con destino al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (artículo 34 de la ley 25.675) para realizar acciones de preservación y prevención vinculadas al cauce del río Paraná y su biota.

En cuanto a la explosión en la planta de atrazina de ATANOR, el 20 de marzo de 2024:

El Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, -ante un evento cuyas causas y consecuencias resultan inciertas- dictó medida cautelar de prohibición de funcionamiento en resguardo de la comunidad y el medio ambiente, con base en lo establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Dicha decisión -es necesario aclarar- no fue objeto de recurso por la empresa interesada. Dicho de otra manera, no apeló la decisión adoptada. Asimismo, la empresa no requirió ningún tipo de decisión de apertura al Juzgado sino hasta el día 26 de junio de 2024, en el que se recibió un Plan de Gestión Ambiental (PGA) firmado, con pedido de autorización para empezar a funcionar anulando la Planta de Atrazina en donde sucedió aquel evento el 20 de marzo de 2024. Es decir que este Juzgado no recibió petición de reapertura por parte de la empresa sino después de tres meses y seis días del episodio crítico.

Más allá de este plazo atribuible exclusivamente a la empresa es necesario hacer saber que, adelantándose a los acontecimientos, este Juzgado tomó diferentes medidas para agilizar el proceso mucho antes de aquel pedido del mes de junio, frente a posibles y eventuales planteos.

Entre otras medidas, las siguientes:

1. se formaron actuaciones por cada una de las obligaciones de la sentencia recaída el 6 de marzo de 2023, simplificando la identificación de las mandas judiciales, del los sujetos obligados y de la documentación relacionada con cada una de ellas;

2.- se solicitó identificar a personas dentro de los organismos y la empresa obligada, a fin de favorecer en lo sucesivo la comunicación y la inmediación;

3.- se ordenó la celebración de audiencias modificando el modo de recopilación de información y documentos necesarios para resolver, acortando de esta manera los tiempos propios de cualquier proceso para recibir esos datos;

4.- se citó a las Universidades Públicas y se les requirió la designación de un grupo de expertos que pudieran dictaminar sobre puntos relativos a la sentencia pasada (que habían sido solicitados al perito anterior sin respuesta suficiente) y pasos a seguir ante posibles peticiones futuras en el incidente de medida cautelar;

5.- se modificó de ese modo la intervención de un perito destituido, por un cuerpo de peritos que esté a la altura de las cuestiones debatidas;

6.- se dio intervención a las autoridades de aplicación y al Municipio, aun cuando no fuera parte del proceso para que, sin perjuicio de la causa judicial, como actor local, tome las medidas necesarias de forma autónoma o en conjunto con el Ministerio de Ambiente de la Provincia (pueden verse especialmente escritos en el expediente del 5 de abril y 31 de mayo en el marco de la causa principal).

Merece resaltarse además que un proceso ambiental es complejo, en el sentido que no se limita a la intervención de un juez y dos partes (actor y demandado) sino que intervienen autoridades de aplicación.

En el caso, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad del Agua (ADA) son los organismos de control de la empresa Atanor.

En consecuencia, luego de aquel pedido presentado por la empresa el 26 de junio, este Juzgado organizó una audiencia que se celebró 48 hs. después, el 28 de junio, labrándose las correspondientes constancias sobre su realización.

En esa ocasión se solicitó al Ministerio de Ambiente documentación relevante para resolver la petición.
Dicha documentación fue presentada el 1 de julio.

El 1 de julio se fijó audiencia para el 10 de julio con los responsables de la empresa.

El 8 de julio se celebró audiencia con la Autoridad del Agua, oportunidad en la que también se solicitó documentación pertinente, que fue completada previa intimación judicial el 29 de julio.

El 10 de julio se celebró audiencia con el responsable del Municipio y, por separado, con los representantes de la empresa.

El día 12 de julio fue el último hábil antes de la feria judicial que fuera anunciada por la SCJBA en Acordada N° 4152 del 14 de mayo y era de conocimiento de todos los interesados.

Existe en el expediente constancia de que el juez que subrogaba el juzgado de ejecución durante la primera semana de feria estaba excusado en la causa y la jueza del tribunal en lo criminal también en funciones, entendió que no había sido designada para esa intervención.

La jueza interviniente en la causa retomó su labor en la segunda semana y habilitó la feria judicial por pedido de la empresa para continuar el trámite, dándole así mayor celeridad en despacho del 23 de julio, que puede verse en el expediente digital.

Es importante resaltar que la complejidad del proceso ambiental también se evidencia por cuanto involucra el conocimiento de otras disciplinas, lo que requiere una necesaria labor pericial de profesionales con conocimientos específicos.

El equipo profesional de expertos que aceptó el cargo el 28 de junio, no puede emitir dictamen sin que la documentación esté completa y sin la necesaria inspección por ellos solicitada.

El 29 de julio se les corrió traslado al equipo de expertos por el término breve de cinco días. En escrito firmado en la misma fecha y de manera inmediata los peritos solicitaron la inspección ocular que fue llevada a cabo el 9 de agosto.

También requirieron la precisión y/o definición del tiempo en el que la planta de atrazina estaría cerrada, la inversión que se hará para el funcionamiento del Plan de Gestión acompañado y un gráfico con la temporalidad (diagrama de Gantt).

El juzgado ordenó a la empresa agregar esa información el 31 de julio. Esa documentación faltante fue completada recién el día 15 de agosto.

El día 14 de agosto, ambas autoridades (Ministerio de Ambiente y ADA) presentaron un escrito conjunto manifestando expresamente que “se advierte la necesidad de establecer certeza en cuanto al cese definitivo de actividades relacionadas a la planta de atrazina de ATANOR SCA, dado que luego de la explosión ocurrida en fecha 20/03/2024 la firma no ha definido temporalidad alguna en ese sentido generando un estado de incertidumbre e imprevisibilidad al respecto”.

Además, existía pendiente de presentación por parte de ATANOR, un convenio con el CONICET para cuya firma había sido reiteradamente intimada, el que fuera firmado y presentado al juzgado el 12 de julio de 2024.

Ese convenio fue ordenado en la sentencia condenatoria del 6 de marzo de 2023 y su contenido resulta relevante por cuanto CONICET tiene como función realizar un estudio de Riesgo Ambiental, que no puede considerarse sino en el actual estadio de situación frente a la posibilidad de reapertura.

Es importante aclarar que la jurisdicción no es ajena a la delicada y sensible situación de las personas que trabajan en esa firma aunque no es objeto del amparo en trámite ante el juzgado de ejecución y la responsabilidad única sobre ellas es de la sociedad empleadora.

No obstante, la magistrada a cargo de este Juzgado mantendrá una entrevista con sus representantes gremiales a su pedido.

Por último, se hace saber que en el día de la fecha se ordenó al Comité de expertos presentar el 23 de agosto próximo un esquema inicial integrador de elementos de todos los incidentes para la elaboración de una posible solución, haciendo partícipe al CONICET.

Finalmente se reafirma que la función judicial en la causa es preservar la salud de la población y el medio ambiente.

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