La Fiscalía Federal de San Nicolás, a cargo del Dr. Matías Di Lello, requirió la elevación a juicio de una causa que tiene a cuatro personas procesadas por el delito de contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados peligrosos.
A los cuatro imputados se los acusa de fumigar con agroquímicos áreas semiurbanas del partido bonaerense de Pergamino, a metros de una escuela, un jardín de infantes y viviendas particulares, sin respetar una ordenanza municipal y una medida cautelar vigentes que prohíben la actividad y delimitan zonas de exclusión.
Uno de los hechos investigados en la causa, cuya etapa de instrucción se dio por concluida, ocurrió el 19 octubre de 2019, cuando en un campo ubicado sobre la calle Ricardo Güiraldes de la localidad de Juan A. de la Peña -10 kilómetros al este de Pergamino- un camión fumigador del tipo “mosquito” esparcía agroquímicos en una zona prohibida por la ordenanza N° 8126, aprobada por el Concejo Deliberante de Pergamino en 2014.
La fumigación fue advertida en el momento por un vecino lindero, que filmó la secuencia con su celular y alertó a las autoridades policiales y municipales. Como agravante, el riego se realizaba a metros de la Escuela N°19 y del Jardín de Infantes N° 920 de Juan A. de la Peña mientras los alumnos estaban en el establecimiento.
Funcionarios locales realizaron un procedimiento, tomaron fotografías para corroborar el hecho e identificaron a los responsables como el ingeniero agrónomo José Luis G., y a Cristian Gabriel T. y Marcelo Daniel A. (ya fallecido) como los aplicadores.
Mediante estudios de laboratorio y análisis del suelo, se determinó que utilizaron sustancias enumeradas en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, como glifosato -categorizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como probablemente carcinógeno para humanos-, dicamba, clorsulfuron y metsulfuron metil, todos herbicidas cuyo uso podría envenenar, adulterar o contaminar la salud y el ambiente.
Al mismo tiempo, se abrió un expediente administrativo (N°O-1493/19) donde se constató la omisión de notificar la aplicación 48 horas antes, como lo indica la normativa. Frente a esa irregularidad para el MPF quedó en evidencia que el procedimiento se hizo sin intervención de las autoridades.
Mientras se desarrollaba esta investigación judicial, ocurrió otro hecho similar el 10 de noviembre de 2019 en la zona rural ubicada en Juan Manuel de Rosario 3500 de la localidad de Francisco Ayersa, partido de Pergamino. En el lugar se detectó la aplicación terrestre con agroquímicos en un campo donde se cultivaba soja.
Según denunció telefónicamente otro vecino, fumigaron un área lindera a la Cooperativa Eléctrica de Pergamino, pagado a su casa. Los productos tóxicos se diseminaron sin respetar la ordenanza, y una medida cautelar dictada el 30 de agosto de 2019 que prohibió fumigar con agroquímicos a menos de 1.095 metros terrestres y 3.000 metros aéreos del casco urbano de Pergamino.
Sin embargo, desde el límite perimetral del predio hasta el sector urbano, se pudo constatar que la distancia era menor a la exigida por la media cautelar, concretamente 820 metros, según informaron los funcionarios municipales que labraron las actas de infracción e identificaron a Carlos Daniel S. y Hugo Ariel S. como arrendatarios del campo y responsables de la fumigación.
Las actuaciones corroboraron que, de la misma manera, en este caso se utilizaron productos químicos como glifosato, atrazina, imazetapir, metribuzin y metalaxil. Y tampoco se dio aviso previo a la Municipalidad de Pergamino. Es decir, se constató que no hubo presencia de funcionarios públicos para controlar la aplicación, ni se adjuntó la receta agronómica.
Los resultados obtenidos sobre cada una de las muestras extraídas del campo de los imputados y de zonas colindantes, según las pericias ordenadas por el juzgado con la colaboración del laboratorio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Balcarce, determinó la presencia de distintos compuestos de pesticidas, con efectos nocivos en la salud humana y el medio ambiente.
Tras ser indagados, el juez federal de San Nicolás, Dr. Carlos Villafuerte Ruzo, ordenó el 31 de julio de 2020 el procesamiento de los cuatro imputados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados peligrosos.
Desde la fiscalía explicaron que ambos hechos con distintos imputados se unificaron en una misma causa por tener la misma calificación y cercanía temporal de los episodios investigados.
La resolución fue apelada, pero la sala A de la Cámara Federal de Rosario rechazó los planteos y confirmó los procesamientos el 5 de julio último. La semana pasada, Di Lello dio por cerrada la instrucción del caso y formuló el requerimiento de elevación a juicio. “Se entiende acreditada la materialidad de los hechos atribuidos a los imputados”, argumentó el fiscal federal.
“Si bien no existen dudas de que el delito en cuestión es de peligro, se consuma cuando la acción entraña un peligro para la salud de las personas; circunstancias que se pudieron determinar en esta investigación en virtud de los residuos peligrosos arrojados por los imputados en los campos señalados dentro de las zonas prohibidas, por existir poblados y establecimientos educativos”, recordó Di Lello.
Según el funcionario, de las declaraciones surgieron datos que tienen un denominador común respecto a “destacar que los cuatro [imputados] realizaron aplicaciones con agroquímicos en los campos mencionados dentro de la zona de exclusión, sin tener en cuenta todos los elementos indispensables a los efectos de realizar una buena práctica agrícola avalada”.
En esa línea argumental, puntualizó que “esa versión resulta corroborada con el resto de la prueba documental y pericial, y con las testimoniales de los profesionales y especialistas en la materia, lo que determina que todos los extremos se ven confirmados”.
El fiscal federal requirió la elevación a juicio para los cuatro acusados. En relación al hecho de Juan A. de la Peña, calificó las conductas de José Luis G. y Cristian Gabriel T. como coautores del delito de contaminación del ambiente en general, de modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados peligrosos, atendiendo a la división de funciones, roles desarrollados y direccionamiento de la aplicación. Mientras que a Carlos S. y Hugo S., también les atribuyó la coautoría del mismo delito, pero por el hecho ocurrido en la localidad de Ayersa.
Fuente: www.fiscales.gob.ar