Judiciales
27/08/2009 - 20:30:37



Gamerro condenado por Estafa


El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de la ciudad de Pergamino dio lectura en el medio día de hoy del veredicto por el juicio contra Gamerro y Gonzalez por una estafa a un ex Juez de esa localidad, Bernardo Meoz. A Mauricio Gonzalez lo condenaron como autor del delito de Estafa Procesal y a Gamerro como partícipe necesario del mismo delito, además de la inhabilitación de la matrícula por 2 años. Los condenaron a dos años de prisión en suspenso. Si la misma queda firme, es posible que a Gamerro se le unifiquen las dos causas y volvería a prisión.
Se comprobó que defraudaron a la compañía Paraná Seguros S. A. al firmar un convenio de contenido falso por un siniestro laboral, para luego cobrar un resarcimiento por vía judicial

Fuente: Diario La Opinión. Periodista Gregorio Piai.



Crónica de los hechos

El profesional nicoleño y un joven de Villa Constitución, Mauricio González, aparecen involucrados en una causa penal por estafa al ex juez de nuestra ciudad Bernardo Meoz. Este proceso tuvo el debate oral a lo largo de cuatro jornadas y en la última, que fue el miércoles, las partes expusieron los alegatos. Los fiscales de juicio Pablo Santamarina y Horacio Lasarte, junto a los abogados Juan Carlos y Pablo Pacífico de la compañía Paraná Seguros SA –que interviene como particular damnificado- argumentaron los puntos por donde versaba la acusación y solicitaron tres años y seis meses de prisión para el joven González y cuatro años y seis meses de prisión para Gamerro porque para los integrantes del Ministerio Público y los letrados de la empresa sería un agravante el hecho de que haya provocado esta maniobra desde su lugar de profesional de las leyes. En tanto, por distintos argumentos los abogados defensores solicitaron la absolución por parte del Tribunal para sus pupilos.

Juan Lagos y Carlos Colabella, abogados de González, esgrimieron que el joven no había hecho nada para engañar al juez y su presentación en la causa sólo tenía que ver con un reclamo de Justicia (cobrar un siniestro a la aseguradora). El abogado de Gamerro, Sebastián Sánchez, por su parte, también solicitó la absolución de su defendido y centró su defensa en la figura de la prescripción. Para el letrado el tiempo transcurrido, tanto desde que ocurrió el accidente (1986) y desde que se firmó el cuestionado convenio de deuda (1997); eran muy largos y por ese motivo había que extinguir el proceso. El profesional planteó la prescripción penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal para con el abogado nicoleño. El presidente del Tribunal, Guillermo Burrone, y los demás integrantes, Danilo Cuestas y Miguel Angel Gaspari, tienen que resolver una compleja causa penal.

Acusación

Los fiscales Santamarina y Lasarte y los abogados Pacífico de la empresa Paraná Seguros presentaron una dura acusación hacia los imputados, pero principalmente a la figura de Gamerro.

Tal como lo adelantó El Tiempo en su anterior edición la fiscalía además de aportar las pruebas en contra de los imputados, haría alusión a los antecedentes de Gamerro. En 2006, en un juicio oral en San Nicolás el abogado fue encontrado responsable como autor de los delitos de estafas reiteradas y falsificación de documento público y privado. El tribunal le dio una condena de seis años de prisión no excarcelable. En estos momentos fuerzas del orden público buscaron a Gamerro en su domicilio ya que no estuvo presente en la sentencia. Estuvo en prisión hasta hace poco tiempo. Por esta causa el Colegio de Abogados de San Nicolás le inhabilitó la matrícula y según quedó expuesto en el debate actualmente sigue desafectado de este cuerpo colegiado.

Es posible que, en el caso que haya una sentencia condenatoria, el hecho objetivo del antecedente condenatorio lo obliguen a purgar el monto de la pena en prisión. Entre los agravantes que expusieron también manifestaron la magnitud del hecho producido, porque habría puesto al borde del cierre a una empresa (Paraná Seguros) de casi cuarenta años de trayectoria en todo el país. Cómo así también la suma pretendida (un millón de dólares) en el embargo a la firma. Los acusadores dijeron que “llevaron a cometer error a un juez utilizando documentos falsos y derechos no existentes”. Los fiscales y los particulares damnificados sostuvieron que los imputados fueron coautores del delito de estafa procesal en el marco del artículo 172 del Código Penal y en función de los agravantes que expusieron le solicitaron al Tribunal que al momento de dictar sentencia se le imponga a Gamerro la pena de 4 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación especial por el mismo tiempo de la condena. A González le pidieron la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Estrategia de la defensa

Los alegatos para defender a González de la acusación fueron expresados por el abogado Juan Lagos. Para este profesional no se tendría que haber llegado a la instancia penal y toda la cuestión se hubiera esclarecido en la causa civil. El letrado calificó a la causa como “una intempestiva y falsa denuncia judicial” contra González. Según la argumentación de este profesional todo se podría haber evitado si la empresa Paraná Seguros intervenía antes en el fuero civil.

Para la defensa esta empresa realiza la denuncia contra el juez Meoz (que luego terminó en un jury de enjuiciamiento) cuando le travaron el embargo por un millón de pesos. Pero anterior a esa ejecución (que les trabó las cuentas) los abogados de la firma no se habrían opuestos a una pericia contable que había determinado el monto del embargo. Según esta postura, si hubieran impugnado esta deuda millonaria desde la empresa no se habría establecido el embargo, no se habrían trabado las cuentas y no hubieran interpuesto una denuncia penal contra su defendido. Ante los jueces el abogado insistió en que González no incurrió en estafa a Meoz porque “lo que induce a error al juez no es la presentación de la demanda en sí; sino las pruebas presentadas a la demanda que tendrían que ser falsas y que tendrían que llevar error al magistrado”.

Lagos afirmó que durante el proceso civil González no aportó pruebas a la demanda, por ello sería inocente de este delito. En tanto se amparó en el dictamen del jury de enjuiciamiento a Meoz para sostener su postura porque los integrantes de ese Jurado no expresaron que el juez local haya sido víctima de un engaño, sino que, por el contrario determinaron que se trabó mal el embargo.

Crónica y fuente: www.eltiemposemanario.com.ar
Foto: Archivo EL INFORMANTE

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