Interes General
01/09/2014 - 11:24:53



Freudianas:"La agresividad en el lazo social"


El Psicoanálisis en la ciudad: "La agresividad en el lazo social"

Fecha: sábado 13 de septiembre 9.30

• Mirtha Benítez (Psicoanalista, miembro de Freudiana Institución de Psicoanálisis, Buenos Aires)
• Dr. Mario Caputo ( Juez del Tribunal N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes)
• Silvia Conia ( Psicoanalista, miembro Freudiana Institución de Psicoanálisis, Rosario)
• Raquel De Maestri ( Psicoanalista, miembro de Freudiana Institución de Psicoanálisis, Buenos Aires)
• Dra. Javiera Sauret ( Auxiliar Letrada del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás)


Palabras de apertura y coordinación:
Ana Santillán (Psicoanalista, miembro de Freudiana Institución de Psicoanálisis, San Nicolás)

Palabras de cierre:
Dr. Guillermo Martínez (Juez de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás)

Organiza: Freudiana Institución de Psicoanálisis
Auspicia: Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Nicolás

Lugar: Salón Auditorio “Dr. Juan Luciano”. Colegio de Abogados de San Nicolás. Mitre 133

Entrada libre y gratuita

Informes e inscripción:
Secretaria: Rosana Quiroz. Tel.: (0336) 15-4-645772.
Lunes a viernes de 17 a 20 hs (excepto martes)

(011) 4964-3990
Gorritti 3677, C.A.B.A
Sede de Freudiana
info@freudiana.com.ar
www.freudiana.com.ar

Freudiana Conexión San Nicolás:
Responsable: A. Santillán. Grupo de Gestión: A.L.Bastianello, A. Flores Abellán, L. Carrera, M.L. Mollo, A. Paredes, R. Quiroz, G. Repetto.

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La agresión como acto contrario al derecho

Por Dra. Javiera Sauret
Dr. Guillermo Martínez
Colegio de Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial de San Nicolás


La agresividad aparece en la sociedad de manera sostenida y diversa, todo al mismo tiempo, y el derecho como ordenador social deberá intervenir cuando esa agresividad se transforme en agresión, es decir cuando devenga como un acto contrario al derecho que provoque una lesión a cualquier bien jurídico.-

Desde las distintas ramas del derecho (público y privado) se aborda esta problemática de la conflictividad social y mediante la articulación de los recursos específicos de cada disciplina (laboral, civil, penal) se subsanan los distintos tipos de conflictos suscitados. Así mediante la judicialización de ellos se intenta una solución pacífica que conduzca en definitiva, al mantenimiento de la paz social; primando en sede civil el carácter reparador y resarcitorio de sus medidas, así como en sede penal, su carácter represivo.-

Y aquí nos vamos a detener, hoy en nuestra sociedad, cuando hablamos de agresividad casi automáticamente pensamos en el delito, en la persecución penal estatal y fundamentalmente pensamos en la pena. Y decimos que habrá delito cuando exista un acontecer humano que modifique el mundo exterior mediante la producción de una daño o lesión a cualquier bien jurídico, analizándose luego y desde la técnica jurídica, que ésa lesión corresponda a algún tipo penal (robo, estafa homicidio), que sea contraria al ordenamiento jurídico y a continuación que sea culpable, es decir, que pueda reprocharse ésa conducta como obra perteneciente a un sujeto.

A partir de allí es que se despliega todo el mecanismo estatal (la acusación fiscal, el derecho de defensa, las víctimas, los autores, los procedimientos, etc.) y en su caso, llegaremos así a la pena, que es la nota distintiva de ésta área del derecho. Respecto de ella se ha teorizado mucho, en relación a los fines que persigue, a sus resultados o, sencillamente a todo lo que ella impacta en el imaginario social cuando se la construye como un paradigma de solución frente a la conflictividad social.- La sociedad, históricamente ha acudido a la pena como una amenaza para conseguir que se respeten elementales e imprescindibles normas de convivencia humana.

En ésta instancia es que se impone mencionar la silenciosa cadena de agresividades que enlazan todos los momentos que transcurren desde la aparición de cualquier agresividad con rango de delito hasta la imposición de una pena y su posterior cumplimiento –o no-; desde la posición de la víctima así como del victimario.

Todos aquellos que trabajamos en relación al derecho penal sabemos que la pena es una terrible necesidad, sabemos también que jamás una condena –sea cual fuere- puede retrotraer o reparar nada de lo que ha sido ya lesionado, pero asimismo tenemos clara conciencia que una sociedad que prescindiese de ella tendría sus días contados. La pena es el medio más doloroso de que dispone el Estado para encauzar la vida social, reiteramos tan doloroso como tan necesario.


Por todo lo dicho, creemos como sociedad que debemos seguir intentando perfeccionar y depurar nuestro sistema penal, teniendo en rigurosa consideración que éste tiene una eficacia preventiva muy limitada, con un mecanismo muy lento para resolver toda la conflictividad violenta de la sociedad. Pero, y sin perjuicio de todo esto, confiamos en nuevos espacios de sincera reflexión y encuentro junto a otras disciplinas (educación y salud, principalmente) posibilitándonos así re-pensar ésta agresividad, como verdaderos operadores del cambio social.-


Dra. Javiera E. Sauret- Auxiliar Letrada Juzgado Correccional N°3 – Depto. Judicial San Nicolás.

Dr. Guillermo Martínez – Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás.-

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Nicolás.-


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