Interes General
21/12/2009 - 18:24:26



Horarios para la comercialización de alcohol


La Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana informa los horarios para la comercialización de bebidas alcohólicas establecidos según la Ley 14.050, vigentes a partir del 16 de noviembre de 2009.
Para las categorías B-1 y B-2 (despensas, carnicerías, verdulerías, panaderías, supermercados, minimercados, autoservicios y similares) de 10.00 a 21.00.
Para las categorías C-1, C-2 y C-3 (restaurantes, pizzerías, parrillas, bares, pubs, cantinas, salones de fiestas, cervecerías, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile y similares) de 10.00 a 4.30.
Se encuentra prohibida la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas en cualquier horario del día, en comercios de los rubros denominados kioscos, polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos, y la venta ambulante de las mismas. La violación a lo dispuesto anteriormente será sancionada con MULTAS desde cinco mil pesos ($5.000) hasta treinta mil pesos ($30.000) y CLAUSURA del local de hasta treinta (30) días. En caso de reiteración de las faltas cometidas, se duplicarán los montos de la sanción de multa y se dispondrá la CLAUSURA DEFINITIVA del local (art. 10, ley provincial 14.050)
Para realizar consultas y/o denuncias, dirigirse a la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana (Pellegrini 136), o comunicarse a los siguientes teléfonos: 03461-435960/423223.

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