El 31 de mayo de 1852, los Gobernadores y Capitanes Generales de la Confederación Argentina, reunidos en San Nicolás, firmaron el Acuerdo que tuvo por objeto, según lo expresa el mismo texto en su encabezado, “acercar el día de la reunión de un Congreso General que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación”.
Después del Acuerdo se instaló en Santa Fe el Congreso Constituyente que sancionó la Constitución promulgada el 1º de mayo de 1853 y jurada por todas las provincias, salvo Buenos Aires, el 9 de julio de aquel año. Esta Constitución, con reformas posteriores, sigue vigente hasta nuestros días.
Hoy, quienes visitan el Museo y Biblioteca de la Casa del Acuerdo pueden apreciar una lapicera de marfil con su pluma rota. Es la que usaron los gobernadores para estampar sus firmas en el texto. Al quebrarla, quisieron dejar un claro mensaje: no habría otro documento más importante que firmar con ella.
Los artículos del Acuerdo
En el primer artículo se declaró al Tratado celebrado el 4 de enero de 1831, como Ley fundamental de la República, que debería ser observada y puesta en ejecución por el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Nación.
En los artículos 4 y 5, se mencionaba el llamado a un Congreso General Constituyente, que se llevaría a cabo en el mes de agosto del mismo año. Se seguirían las reglas establecidas por la Ley de elecciones para la elección de los diputados de las Legislaturas Provinciales. Se declaraba a todas las provincias iguales en derechos, y el número de representantes sería de dos diputados por cada provincia.
En los artículos 6 y 7, se establecía que el Congreso sancionaría la Constitución Nacional, consensuada por mayoría de sufragios, colocando los intereses de la Nación por encima de los de las provincias.
El artículo 8, declaró que los diputados no podrían ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no estuviera sancionada la Constitución, aunque las provincias podrían retirarlos y reemplazarlos de considerarlo oportuno.
Según lo dictado en el artículo 11, el Congreso se llevaría a cabo en la ciudad de Santa Fe.
En el artículo 15 se otorgaban facultades ejecutivas a Urquiza, y se lo nombraba como Director Provisorio de la Confederación Argentina.
Extraído de EL ACUERDO SAN NICOLÁS, CUNA DE LA ARGENTINA FEDERAL
Por Santiago Chervo (h).
Editado por Ternium Siderar en el Ciclo “Historia Viva”