La Asociación de Celiacos de San Nicolás hizo conocer la Ordenanza vigente que modifica en algunos artículos a la anterior. Los comercios que elaboran alimentos libres de gluten deben formar un registro voluntario de establecimientos proveedores de alimentos sin tacc y realizar anualmente la capacitaciones correspondientes.
Luego de dos años de vigencia de la Ordenanza 8079 y ningún inscripto en el registro; se realiza la modificación de la misma declarando la Obligatoriedad a partir del 2015 para Restaurantes, Bares,Casas de comida,Confiterías,Autoservicios,Bares de Estaciones de Servicio, Servicios de Lunch o Catering, Comedores Escolares, hoteles y alojamientos que brinden servicios gastronómicos "Deberán Incluir al menos una opción Libre de gluten"
Así mismo los establecimientos que vendan productos envasados (hipermercados , Supermercados, Despensas, Kioscos) Deberán ubicar los alimentos libres de gluten en góndolas separadas con la carteleria que contenga la leyenda "Libre de Gluten" o "Alimentos sin Tacc"
Asociación de Celiacos San Nicolás agradece dar amplia difusión a la misma poniéndonos a su disposición para cualquier consulta.
Para consultas dirigirse a: celiacosannicolas@hotmail.com
Teléfono: 439294 (Griselda) o 431263 (Carlos).
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