En esta semana se definen los candidatos que participarán en las elecciones para renovar autoridades locales, provinciales y nacionales. Después del cierre de las alianzas, se esperan los plazos de impugnaciones para que se definan los nombres que irán en las listas.
Se trata de tiempos de mucha vorágine, corridas para alcanzar los avales, acuerdos de último momento.
Mientras tanto es necesario saber cuáles son nuestras obligaciones en este proceso electoral.
1¿Qué se elige
En estas elecciones se votarán presidente y vicepresidente, 24 senadores nacionales, 130 diputados nacionales y los 19 parlamentarios del Mercosur por el distrito nacional en todo el país.
Además, en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires se votarán senadores, diputados y/o legisladores provinciales, según corresponda el caso, y 1 parlamentario del Mercosur por cada distrito regional. Menos en Corrientes y Santiago del Estero, en todas las demás provincias se elegirán gobernador y vice y jefe de gobierno y vice en la Ciudad de Buenos Aires.
2¿Cuándo se vota?
Para las elecciones nacionales, es decir, la votación de Presidente y Vice, senadores y diputados nacionales y parlamentarios del MERCOSUR, el cronograma electoral es:
-Domingo 9 de agosto: elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)
-Domingo 25 de octubre: elecciones
-Domingo 22 de noviembre: balotaje si lo hubiere
Las elecciones para cargos provinciales en algunos casos han sido desdobladas y se realizarán en otras fechas. Esto significa que los habitantes de esas provincias deberán concurrir a votar en fechas distintas.
Los distritos que cuentan con un cronograma diferente son: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe y Tierra del Fuego. Tucumán comparte fecha en las PASO, pero realiza las elecciones en una fecha distinta a las nacionales.
Por el contrario, en Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Santa Cruz, San Juan y Santiago del Estero las elecciones provinciales coinciden con las nacionales. Por último, Misiones, San Luis, La Pampa y Córdoba todavía no confirmaron su calendario local.
3¿Quiénes votan?
El voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y optativo para quienes tengan 16 y 17 años al momento de la elección, desde la sanción de la Ley 26.774. Podrán votar –tanto en las PASO como en las elecciones- incluso quienes cumplan los 16 años el mismo día de la elección nacional, es decir, el 25 de octubre. En este caso, la única condición para aparecer en el padrón es haber renovado el DNI antes del 28 de abril.
Las únicas provincias que no adhirieron al voto joven para sus cargos provinciales son: Corrientes, Entre Ríos, Córdoba, Catamarca, Santa Fe y Santa Cruz. Esto significa que en esas provincias, las personas entre 16 y 17 podrán votar únicamente los cargos nacionales.
4¿Con qué documento puedo votar?
Podés votar con todas las versiones del documento, siempre y cuando sea con el que figurás en el padrón electoral: Libreta cívica, Libreta de enrolamiento, Libreta verde, Libreta celeste, Tarjeta del DNI de la libreta celeste y Nuevo DNI tarjeta.
5¿Dónde voto?
Desde el 8 y hasta el 23 de mayo, los electores deberán controlar sus datos en el padrón provisorio nacional. Sólo durante ese período podrán efectuarse reclamos. A partir del 10 de julio, se publicarán los padrones definitivos para los comicios nacionales. Los padrones podrán consultarse en www.padron.gob.ar o en la línea gratuita 0800-999 PADRON (7237).
6¿Qué pasa si no puedo ir a votar?
Quienes padezcan una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, o bien por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud.
Lo mismo sucede para quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación. Deberán concurrir con su documento a la comisaría más cercana, antes de las 18 horas, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
En cambos casos, distancia o enfermedad, dentro de los 60 días de celebrada la elección, el elector deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de la Justicia Federal con competencia electoral que corresponda a su distrito (según el domicilio que figura en el padrón), a fin de justificar debidamente su inasistencia.
7¿Puedo votar en el extranjero?
Los argentinos que residan permanentemente en el exterior pueden votar en la representación electoral argentina en el país que corresponda.
Ahora, quienes en el día de la elección se encuentren viajando en el exterior no pueden votar, ya que no está contemplado en la legislación argentina el voto “en tránsito”.
8¿Cómo puedo anotarme como autoridad de mesa?
Podés hacerlo ingresando tus datos acá. Tenés que ser elector hábil y tener entre 18 y 70 años. En el caso que seas designado, cumplirás tu función en la mesa dónde te tocaría votar.