En la última sesión del Concejo Deliberante (realizada el pasado jueves) ingresó un proyecto para instalar un mástil en el recinto de sesiones.
El proyecto se aprobaría en la próxima sesión ordinaria y se implementaría a partir del período legislativo 2023.
El proyecto señala lo siguiente:
Visto:
Las atribuciones conferidas por el artículo 77 inc. B) del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y el artículo 61 del Reglamento de funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante y;
Considerando:
Que es necesario que se respete de manera uniforme el protocolo que se le debe brindar a la Bandera Nacional Argentina, como así también promover el mayor respeto a todos nuestros símbolos patrios;
Que no existe en la actualidad un mástil en el HCD local, donde pueda ser izado y arriado el Pabellón Nacional en el inicio y a la finalización de las sesiones;
Que en la actualidad es evidente en muchos actos públicos la carencia de un conocimiento acabado en el tratamiento al símbolo más importante de nuestra nacionalidad como así también el que sintetiza nuestra identidad patria;
Que resulta pertinente o necesaria la instalación de un mástil para brindarle el merecido respeto y honor a nuestro símbolo patrio máximo y a su vez el reconocimiento explícito a lo que el mismo representa;
Que se pretende colaborar con preservar la identidad nacional, histórica, social y cultural a través de la esencia misma del símbolo, siendo la Bandera el eje central de nuestra historia y fortalecer el espíritu patriótico.
Decreto:
Artículo 1°: Instálase un mástil en el interior del Honorable Concejo Deliberante a fines de que en el mismo pueda ser izado y arriado el Pabellón Nacional al inicio y a la finalización de todas y cada una de las sesiones que se desarrollen.
Artículo 2°: La instalación de un mástil destinado a la Bandera nacional deberá ser construido para que pueda lucirse el máximo símbolo patrio, respetando las medidas, características de la tela, los colores y eventuales accesorios conforme a las disposiciones del Decreto nacional N°1650/10.
Artículo 3°: A la fecha asignada para la inauguración del mástil destinado a la Bandera nacional, deberán ser invitadas las autoridades municipales, como así también ex intendentes, ex concejales y ex secretarios que han trabajado en el Honorable Concejo Deliberante local. Pudiendo ser invitadas autoridades eclesiásticas para la bendición del primer Pabellón nacional que será izado.
Artículo 4°: A los efectos de su utilización, siempre deberán respetarse las disposiciones dictadas o a dictarse por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, en caso de honor u homenaje. Por lo que a su vez debe obedecerse lo que corresponde a las conmemoraciones de fechas asignadas como patrias.
Articulo 5°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.