Judiciales
17/02/2023 - 17:21:46



Dos acusados de integrar una asociación ilícita fiscal


El titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Di Lello, solicitó la elevación a juicio oral de la causa que tiene a dos personas acusadas de formar parte de una asociación ilícita fiscal.

De acuerdo al requerimiento, los integrantes de la organización se dedicaban a la inscripción de distintas personas físicas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI), para luego emitir y comercializar comprobantes de facturación apócrifos.

Según la acusación, la finalidad de la maniobra era facilitarle a los contribuyentes que adquirieran esos comprobantes la posibilidad de disminuir fraudulentamente su carga tributaria, esto es, registrar créditos fiscales y gastos falsos o inexistentes ante el Fisco Nacional, en infracción a la Ley Penal Tributaria.

En el dictamen, Di Lello sostuvo que los acusados Federico Guillermo Kirstein y Carlos Alberto Danti integraron junto a Daniela Lidia Dublores (que fue sobreseída por fallecimiento) una organización delictiva dedicada a la emisión y comercialización de facturación apócrifa que funcionó, por lo menos, entre mayo de 2016 y marzo de 2018.

La causa comenzó por la denuncia que realizó Dublores -quien resultó después imputada- el 14 de agosto de 2017, donde manifestó que Kirstein junto a su socio habrían realizado diversas maniobras de estafas.

La mujer sostuvo que en abril de 2017 se le ofreció inscribirse ante AFIP-DGI a cambio de dinero y que luego se le mencionó que si hacía lo mismo con personas de su conocimiento recibiría una comisión. Por ese motivo, además de inscribirse ella hizo lo mismo con su hermano y otras dos personas.

A partir de allí, se inició una investigación con el objetivo de constatar la existencia de la organización denunciada que tendría como objetivo “la inscripción ante AFIP-DGI, de personas físicas que tendrían como única finalidad la generación de facturas apócrifas, permitiendo a los adquirentes de dichas facturas registrar un crédito fiscal o un gasto inexistente”.

Además de tomarle declaración a Dublores y a otra mujer que emitió facturas, en la pesquisa se dispuso que se informaran las IP desde las cuales se habían emitido las facturas electrónicas de las presuntas usinas y las declaraciones juradas. En base a eso, se pudo determinar que el titular de la IP utilizada para las autorizaciones para la impresión de facturas o presentación de declaraciones juradas de las usinas era Danti.

"Los imputados de marras han tomado parte de una estructura criminal conformada por más de tres personas dedicada con habitualidad a la generación y comercialización de comprobantes de facturación ideológicamente falsos", remarcó el fiscal.

“Tal como quedó evidenciado, se advirtieron numerosas y estrechas vinculaciones -ya mencionadas-, entre las usinas en cuestión -la poca diferencia entre las fechas de inscripción de cada uno, la presentación de la misma factura en el legajo de inscripción modificando datos-. Ello permitió determinar que las inconsistencias advertidas por la inspección en relación a cada uno de esos contribuyentes correspondían al accionar delictivo de una misma organización, que se encontraba manipulando la operatoria de aquéllos a los fines ilícitos ya referidos”, el fiscal en el dictamen.

En la acusación se señaló a los distintos contribuyentes identificados como “usinas” de los cuales se valió la organización criminal a los fines de desplegar su accionar delictivo, cuya falta de capacidad económica quedó verificada en función de los distintos elementos recabados en el transcurso de la investigación, de cuyo análisis integral puede concluirse que fueron utilizadas exclusivamente a los efectos de la generación de comprobantes de facturación apócrifos”.

De acuerdo a la investigación, Kirstein era el jefe u organizador del emprendimiento criminal. “Concretamente, fue su ideólogo y quien ordenaba el ‘reclutamiento’ de los distintos contribuyentes reputados como ‘usinas’ para poder materializar los fines delictivos perseguidos por la organización”, señaló en el dictamen el fiscal.

En ese rol, especificó, fue quien le ordenó a Dublores que lleve a inscribir a distintas personas ante la AFIP-DGI. En algunos casos, él mismo llevó a esos individuos a inscribirse ante el organismo fiscal “bajo la promesa de una retribución dineraria” y también preparó la documentación necesaria para este trámite e informó su domicilio como domicilio fiscal de una de las “usinas” utilizadas, lo que le permitía llevar un control de distintos requerimientos impositivos cursados a la usina en cuestión, acusó el fiscal. Con respecto a Danti, la fiscalía sostuvo que llevó adelante una participación activa en todas las maniobras de la organización.

Para el Ministerio Público Fiscal, los imputados deben responder penalmente por lo establecido en el artículo 15 inciso c de la ley N°24769, vigente al momento de los hechos, el cual establece: “El que a sabiendas formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que, habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de tres años y seis meses a diez años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a cinco años de prisión”.

“Los imputados de marras han tomado parte de una estructura criminal conformada por más de tres personas dedicada con habitualidad a la generación y comercialización de comprobantes de facturación ideológicamente falsos, para lo cual se valieron de la utilización de las distintas usinas analizadas, facilitando de tal modo la comisión de delitos tributarios a una determinada cantidad de contribuyentes”, remarcó el fiscal.

“Los distintos elementos probatorios analizados dan cuenta de un vínculo con permanencia en el tiempo entre los miembros de la organización a los fines ilícitos reseñados, con una marcada división de tareas entre sus integrantes, quienes en función de los distintos roles asignados, y con el claro objetivo de obtener un lucro personal, efectuaron aportes fundamentales a los fines de la consecución de sus fines delictivos”, concluyó (fuente: fiscales.gob.ar).

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