Salud
02/07/2009 - 14:07:23



Decretan Emergencia Sanitaria


VISTO: que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires recomienda a las Autoridades Municipales evaluar la situación epidemiológica local a fin de que pueda establecer estrategias de gestión en su territorio respecto del Virus de la Influenza H1 N1, y

CONSIDERANDO:
- Que la emergencia mundial y nacional declarada con motivo de la pandemia generada por el virus de la influenza H1 N1, indica la necesidad de reforzar la red de vigilancia epidemiológica en todo el sistema de salud público o privado en el territorio de incumbencia;
- Que es requirente generar acciones tendientes a contener e impedir situaciones de riesgo o contagio, asumiendo medidas de prevención y profilaxis respecto de esta pandemia;
- Que en virtud de incorporar en el presente las recomendaciones sugeridas por el Comité de Crisis Local mediante acta suscripta el día martes 30 de junio del corriente, atinente a la problemática de la cual nos ocupa, siendo necesario plasmarlas orgánicamente, sumado a ello disposiciones de Gobierno surgidas de los hechos posteriores a dicha reunión;
- Que con motivo de lo antes expuesto se ocasionaron gastos que corresponde afrontar a nuestro municipio;
- Que en función a lo antes expresado, el Intendente de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal;

DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase en el ámbito jurisdiccional del Partido de San Nicolás de los Arroyos la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la Pandemia derivada del virus de Influenza H1 N1 a todos sus efectos.-
ARTÍCULO 2º: Ordenar el cierre y cese de actividades desde el día 2 de julio hasta el día 8 de julio inclusive, de los siguientes establecimientos: escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles: inicial, primario, medio, terciario y universitario, de carácter nacional, provincial o municipal, público, privado o mixto; guarderías maternales e infantiles, clubes y asociaciones deportivas (en actividades desarrolladas en espacios cerrados y de escasa ventilación), centros comunitarios, centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público, a saber: bar, bar nocturno, bar bailable, bar bailable al aire libre, bar al paso, confitería cubierta con baile (boliche bailable), café concert, cabaret, centros de jubilados, cine, teatro, peloteros y cybers.-
ARTÍCULO 3º: Recomendar a la población evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo, los referidos en el artículo 2º, como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.-
ARTÍCULO 4º: Disponer la clausura de los establecimientos privados comprendidos en el artículo segundo que incumplan el presente y solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policía Federal y Gendarmería Nacional para el control y cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 5º: Como consecuencia de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1º, dispónese para el ámbito laboral de esta Municipalidad las siguientes medidas:
a) Otorgarse Licencia Especial con goce íntegro de haberes a las agentes municipales que se encuentren en situación de embarazo, durante todo el período en que dure la emergencia sanitaria, debiéndose acreditar tal estado con la presentación del certificado médico pertinente ante la Dirección de Recursos Humanos.-
b) En aquellos casos en que ambos cónyuges y/o convivientes – con concubinato debidamente acreditado- presten servicios en esta Comuna y posean hijos de hasta 14 años de edad, otorgase a uno de ellos Licencia Especial con goce íntegro de haberes, durante todo el período en que dure la emergencia sanitaria.-
c) Aquellos agentes que gozaren de licencia por enfermedad por causa de gripe, debidamente acreditada con el certificado médico pertinente, conservarán en el mes de julio de 2009 el derecho al cobro del Premio por Asistencia y Puntualidad previsto en la Ordenanza 7124/88.-
d) Durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, esta Comuna arbitrará las medidas de profilaxis que sean necesarias a efectos de garantizar la protección íntegra de la salud de los agentes municipales que presten servicios efectivos.-
ARTICULO 6º: Reconócese los gastos ocasionados con motivo de la emergencia declarada en el artículo 1º del presente decreto, y dispóngase que dichos gastos se imputen a la Jurisdicción Departamento Ejecutivo en las siguientes Sub-Jurisdicciones: 1110101000 – Secretaría de Coordinación de Políticas de Gabinete; 1110102000 – Secretaría de Economía y Hacienda; 1110103000 – Secretaría de Gobierno; 1110104000 – Secretaría de Salud Pública y Acción Social; 1110105000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos; y 1110108000 - Secretaría Privada , del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2009.-
ARTICULO 7º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese.- Dése amplia publicidad en los medios locales.-

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