Judiciales
13/08/2009 - 01:40:40



Primer fallo judicial contra Litoral Gas


El Dr. Aldo Balassone presentó ante el Juez Federal Dr. Alberto Martínez un amparo contra el aumento tarifario impuesto por la empresa Litoral Gas. El fallo en cuestión hace lugar a la medida peticionada y ordena a la empresa demandada suspender la aplicación del decreto cuestionado. Es el primer caso en San Nicolás.

Secret. Nº 3 - Expte. 23.373
11 de agosto de 2.009
Por contestada la vista fiscal, decrétase la competencia del
Juzgado para intervenir en la presente.
Téngase al Dr. Benito José Aldazabal por presentado, por parte,
por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Aldo Javier
Balassoné. Por denunciado el domicilio real y constituido el legal.
Advirtiendo el proveyente que en autos no se ha cumplimentado
con el pago del anticipo al aporte provisional que establece el art. 13 de la .ley 6. 716, intímase a los profesionales presentantes a que en el término de cinco días haga efectivo el mismo, bajo apercibimiento de remitir, en caso de incumplimiento, el informe respectivo a la Caja de Previsión Social.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Téngase por iniciada acción de amparo contra el Estado Nacional
Poder Ejecutivo Nacional, el Ente Nacional de Regulador del Gas
ENARCAS , y .1 a Empresa Litoral Gas S. A. y conforme lo establece el art. 8 de la ley 16.986, ofíciese a los demandados para que dentro del término de diez días produzcan un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada. A tal efecto, acompáñese copias de la demanda, y documentación presentada.
Dése intervención al Ministerio Público Fiscal (art. 39 de la
ley 24.946).

A la cautelar solicitada:
El accionante inicia acción de amparo con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto del P.E.N. N° 2067 que crea un fondo fiduciario con el objeto de atender las importaciones de gas natural y cargos tarifarios a pagar por los usuarios; la Resolución N° 1451 del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicio que reglamenta el Fondo Fiduciario y establece su patrimonio, constituido -entre otros- por los cargos tarifarios; y Resoluciones: 563; 570 del 2008, de ENARCAS, que implementan la vigencia de los cargos tarifarios, y los agentes de percepción .

Que accesoriamente a la pretensión principal, la actora peticiona que como medida cautelar se suspendan los efectos de las normas cuestionadas. Para considerar tales pretensiones, debo evaluar si se cumplen con los requisitos exigidos por el ar t. 230 del C . P . C . C . N . .
En cuanto al primero de los requisitos señalados -verosimilitud del derecho-, si bien se están cuestionando actos provenientes del órgano ejecutivo, por lo que se requiere una mayor prudencia en su análisis por la presunción de su validez, "las medidas cautelares innovativas resultan de aplicación restrictiva y son de carácter excepcional,los actos de los poderes públicos.; sala 1.1999/06/15,Termap.S.A. c/ Suns.de Puertos y Vías Navegables -L.L.2000 -C-145); también debo tener presente que nuestro máximo tribunal ha manifestado que. En cuanto a la verosimilitud. del derecho... su decisión importa apreciar provisoriamente el mérito de la pretensión, no requiriendo el examen de certeza del derecho, basta con la probabilidad o la fundada posibilidad, de que exista, de que el invocado tenga apariencia, de verdadero,,.el juicio de verdad, en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede el marco de hipotético..(C. S, J. N. , E.D.112-790, N° 1829).

Dentro del marco de la prudencia señalada ut supra, y estrecho margen de apreciación del llamado fumus bonis ponderando los hechos que se detallan y documentación acompañada,puede advertir que a través del rubro Fondo Fiduciario, se ha creado un cargo tarifario que ha incrementado en forma notoria la facturación del servicio de gas natural, que por lo excesivo del monto aparece como arbitrario/ lo que ha provocado una
protesta generalizada de la mayoría de los usuarios de gas natural/situación notoria que no solo se puede advertir a través de los distintos medios de comunicación, sino que también se aprecia en el diario vivir en la sociedad y; que además debo resaltar que existen dudas -sin que el lo signifique un adelanto de jurisdicción- sobre la naturaleza y legalidad de tales normativas; pues se está cuestionando su dudoso origen, situación que posteriormente podrá ser evaluada dentro del reducido margen de discusión que permite la presente acción, lo que importa en definitiva tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado.
En cuanto al peligro en la demora, es sabido que ante la omisión del pago de una factura y más si se le agrega una abultada suma, es muy probable que se corte el suministro de fluido; lo que se agravarla sensiblemente por las bajas temperaturas invernales, y las consecuencias funestas que podría acarrear dicho corte, especialmente teniendo en cuenta la pandemia de gripe A que sufre nuestro Pais.
De tal modo, también encuentro probada la existencia del
peligro en la demora; y además de ello no advierto la existencia de otro medio legal para obtener la cautela peticionada.


RESOLUCIÓN DEL JUEZ:
Por todo lo hasta aquí expuesto,
Resuelvo:
Previa formalización de caución juratoria por parte del actor,
que se estima como suficiente contracautela, hacer lugar a la
cautelar solicitada, suspendiendo provisoriamente -hasta el dictado de la sentencia de fondo- los efectos de los instrumentos normativos impugnados; y en consecuencia, deberá el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARCAS) instruir a la Distribuidora -LITORAL GAS S.A.- a aceptar el pago de la factura del servicio excluyendo, de las mismas los cargos derivados del Decreto PEN 2067/08 en el caso de las facturas ya emitidas, cargando como crédito a favor del actor lo abonado por esos conceptos; y en relación a las facturas a emitirse acepte el pago parcial que refiere al precio del gas y sus impuestos,
o refacture sin el mencionado cargo. A tal fin, líbrese oficio.

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