
La reforma laboral sufrió un nuevo revés en la Justicia. En las últimas horas, el juzgado nacional del Trabajo Nº 7 suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaró a la educación como servicio esencial y, por lo tanto, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen una huelga.
El juez José Ignacio Ramonet aplicó la medida cautelar que solició la Unión Docentes Argentinos (UDA) que conduce Sergio Romero.
Alcanza a la totalidad de los docentes del país y suspende temporalmente la restricción de derechos sindicales bajo el rótulo de servicio esencial.
En un comunicado, la conducción de UDA, señaló que el espíritu de la reforma laboral colisionaba directamente con garantías constitucionales del sector docente.
Romero, quien además es dirigente de la Confederación General del Trabajo (CGT), se mostró conforme tras conocerse la decisión judicial y subrayó que el foco de la gestión pública debería estar en la inversión y no en el recorte de libertades.
“Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, sostuvo el cuadro sindical.
Es la quinta resolución en contra de la ley sancionada por el Congreso hace poco más de un mes.
Días pasados, la Justicia laboral suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, luego de una medida cautelar presentada por la CGT.
En rigor, en ese fallo también se suspendían los efectos de la restricción del derecho de huelga por vía de la esencialidad.
Anteriormente se habían apelado distintas resoluciones relacionadas con la ultraactividad, los aportes a sindicatos, las multas por indemnización y el traspaso de juzgados laborales a la ciudad de Buenos Aires.