Por Dr. Martín Brignoli
La discusión jurídica sobre la posibilidad de iniciar un juicio de reajuste luego de haber aceptado la Reparación Histórica es actualmente uno de los temas más interesantes del derecho previsional argentino. El eje central del debate gira alrededor de una pregunta clave:
¿La aceptación del acuerdo de Reparación Histórica impide absolutamente cualquier reclamo futuro contra ANSES?
La respuesta doctrinaria y jurisprudencial dominante hoy tiende a ser: no necesariamente.
La cuestión exige distinguir qué fue realmente objeto del acuerdo homologado y qué cuestiones quedaron fuera de ese alcance.
La Ley 27.260 creó el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”. Su finalidad declarada era disminuir la enorme litigiosidad previsional existente en Argentina.
El Estado reconoció implícitamente que miles de jubilados cobraban haberes incorrectamente calculados y ofreció acuerdos transaccionales para:
La ley tomó como base precedentes emblemáticos de la Corte Suprema como:Badaro y Sanchez.
Sin embargo, la ley nunca estableció que el jubilado renunciara a todos sus derechos previsionales futuros de manera ilimitada.
Ese punto es fundamental.
ANSES sostiene frecuentemente que, una vez homologado el acuerdo de Reparación Histórica, existe cosa juzgada y el jubilado ya no puede reclamar nuevamente.
Pero gran parte de la doctrina actual sostiene que la cosa juzgada derivada de esos acuerdos tiene un alcance limitado.
El acuerdo solo podría cerrar el conflicto respecto de aquello que efectivamente fue objeto de negociación y homologación.
No impediría reclamar:
Uno de los trabajos doctrinarios más importantes recientes sostiene que:
La Ley 27.260 fijó de manera expresa los contenidos transables del Programa de Reparación Histórica.
La doctrina explica que el problema no es la validez del programa en sí, sino que:
Según esta postura doctrinaria, esas cláusulas podrían ser inválidas o interpretarse restrictivamente.
Diferencia clave: haber inicial vs movilidad posterior
Muchos especialistas explican que debe separarse:
(cálculo originario de la jubilación)
(aumentos, índices, pérdida contra inflación, bonos, etc.)
Porque aunque el acuerdo hubiera alcanzado ciertos aspectos del haber inicial, podrían existir nuevas afectaciones posteriores completamente independientes.
El argumento principal es que: la movilidad jubilatoria es dinámica y continua
Por lo tanto: aunque un jubilado hubiera aceptado un reajuste en 2016 o 2017, podrían haberse producido posteriormente:
Y esas situaciones no pudieron haber sido transadas porque todavía no existían.
Después de la Reparación Histórica hubo múltiples modificaciones previsionales:
Ley 27.426 (2017)
Cambió la fórmula de movilidad jubilatoria.
Suspensión de movilidad en 2020
La Ley 27.541 suspendió la fórmula automática.
DNU y bonos compensatorios
Hubo numerosos incrementos discrecionales.
Nueva fórmula de movilidad
En el ámbito tribunalicio: también existen criterios que aceptan nuevos planteos cuando:
La discusión más moderna hoy se centra en delimitar:
qué fue realmente objeto de transacción.
La doctrina previsional moderna parece avanzar hacia esta idea:
La Reparación Histórica no puede transformarse en una renuncia general y perpetua a todos los derechos previsionales futuros.
Porque:
Por lo cual, se recomienda la revisión de cada caso particular.