
Los hechos que ahora se pretenden juzgar se remontan al ciclo lectivo del año pasado, en el edificio de Santa Ana 380 de la localidad de Rancagua
En aquel entonces, bajo la coordinación de la Directora, se organizó una propuesta de aprendizaje denominada internamente como “Feria de Ciencias Abierta” a la comunidad en general; como lo hacían habitualmente.
Lo que debía ser una jornada de integración y conocimiento para la comunidad educativa se transformó en una tragedia cuando, cerca de las 21:00 del jueves 9 de octubre del año pasado, se procedió a realizar una demostración práctica de un volcán simulado en el patio del instituto.
El artefacto, cuya construcción fue dirigida por el profesor junto a alumnos de quinto año, no era una simple maqueta inofensiva.
Según las pericias citadas en la causa, el objeto fue considerado legalmente como un artefacto pirotécnico, compuesto por partes metálicas como latas y tubos de hierro que actuaron como una cámara y chimenea.
Para lograr el efecto visual de la erupción, el docente empleó mezclas de sustancias químicas altamente inestables y peligrosas.
Según consta en la investigación, el docente de Química preparó dos fórmulas: una base de nitrato de potasio, carbono y azufre, y otra mucho más reactiva compuesta por clorato de potasio, carbono, azufre y naftalina.
Pocos días antes del evento, el profesor había adquirido un kilo de clorato de potasio, una sustancia de alta peligrosidad, facturándola a nombre del propio instituto.
Al encender el volcán frente a una concurrencia que observaba a escasos metros y sin ninguna medida de protección, la mezcla detonó violentamente
La energía liberada destruyó el banco de apoyo y convirtió los componentes metálicos del artefacto en proyectiles que salieron despedidos como esquirlas en todas direcciones.
La onda expansiva fue tal que rompió vidrios de ventanas y puertas, generando un peligro común inmediato para todos los presentes.
La fiscalía sostiene que el desastre fue la consecuencia directa de un accionar negligente, imprudente y antirreglamentario por parte de las autoridades escolares.
En el caso del profesor se le reprocha desde la Fiscalía haber dirigido la fabricación de un artefacto de características pirotécnicas sin adoptar ningún recaudo de seguridad básico.
El uso de clorato de potasio combinado con naftalina es señalado como una decisión temeraria, dado que el docente, por su formación, debía conocer el riesgo de explosión que tales sustancias conllevan al ser manipuladas de forma riesgosa.
Por su parte, la Directora es señalada por haber autorizado el uso de estos elementos peligrosos en un espacio con gran afluencia de público, omitiendo la supervisión necesaria de la propuesta pedagógica y fallando en la implementación de barreras físicas, como mamparas, que podrían haber contenido el impacto de la detonación.
El saldo de la explosión fue devastador, especialmente para una alumna menor de edad.
La niña Catalina Maglio, a sus 10 años de edad, sufrió las consecuencias más severas al recibir impactos que le provocaron la pérdida de un órgano ocular, afectando permanentemente el sentido de la vista.
Sus lesiones fueron calificadas como gravísimas, habiendo atravesado incluso situaciones de peligro de muerte debido a la gravedad de las heridas recibidas esa noche.
Pero no fue la única afectada, ya que MAM padeció lesiones de carácter graves, mientras que otros asistentes, identificados como LAM, MAJ, MMFT y AA, sufrieron lesiones leves por el alcance de los fragmentos metálicos y la rotura de cristales.
El dolor de las familias, principalmente de Catalina, los padres y sus allegados, se ha manifestado a lo largo de todo el proceso de la instrucción judicial, exigiendo justicia por lo que consideran una cadena de errores humanos evitables en un ámbito que debería ser seguro para los asistentes.
Desde el punto de vista jurídico, el fiscal Pertierra ha calificado el suceso como estrago culposo agravado por poner en riesgo la vida de una persona, en concurso ideal con lesiones leves, graves y gravísimas culposas.
Esta calificación se encuadra en los artículos 189 y 94 del Código Penal, reflejando la gravedad de la omisión de los deberes de cuidado por parte de los imputados.
El expediente ha sido girado al Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del magistrado Julio Caturla, quien ya ha dado traslado de las actuaciones a los abogados defensores del docente y la directora.
Se abre ahora un período donde las defensas podrán plantear sus oposiciones antes de que se confirme definitivamente el debate oral y público donde se determinarán las sentencias correspondientes por este hecho que conmocionó a la localidad de Rancagua.
Tras analizar su conducta, la fiscalía concluyó que no existió por su parte una acción u omisión que elevara el riesgo permitido.
Se determinó que inspectora no tenía la responsabilidad de supervisar el experimento químico específico ni se encontraba presente en el establecimiento la noche del evento, por lo que su responsabilidad penal ha quedado descartada en esta instancia de la causa.
Mientras tanto, la atención de la opinión pública permanece fija en el futuro procesal del docente y la directora, cuyas decisiones transformaron un proyecto escolar en un escenario de desastre que hoy busca justicia en los tribunales locales.
El órgano de juicio, donde se va a debatir sobre las responsabilidades penales del caso es el Juzgado Correccional que una vez que se determine su elevación definitiva se definirá si será en la sala 1 del juez Carlos Picco o en la 2 de Alejandro Salguero.