
La Prefectura Naval Argentina puso en vigencia este viernes 28 de agosto una nueva normativa para el Registro Nacional de Buques, que introduce cambios en distintos trámites relacionados con embarcaciones y artefactos navales. Las modificaciones también alcanzan a unidades de menor porte, como lanchas y motos de agua.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 1053/2026, publicada en el Boletín Oficial. Entre los principales cambios, se eliminó la aplicación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula. Además, para las embarcaciones nuevas se incorporó una declaración jurada mediante la cual el propietario deberá manifestar que la unidad está en condiciones adecuadas de navegabilidad y que quien la conduzca cuenta con la documentación habilitante.
También se modificaron las condiciones para registrar motores fuera de borda. A partir de la nueva regulación, será obligatoria la inscripción de aquellos con una potencia igual o superior a 85 kW, mientras que para los de menor potencia será optativa. Para buques o motores importados y exportados, los propietarios podrán presentar el certificado correspondiente emitido por ARCA o una declaración jurada vinculada al trámite.
La nueva Ordenanza 1-26 reemplaza a la normativa que se encontraba vigente desde 2002. Según Prefectura, los cambios apuntan a simplificar y actualizar los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Buques. La regulación comprende embarcaciones, artefactos navales, motos de agua y unidades similares alcanzadas por el Reginave.
Fuente: Rosario 3.