Las empleadas domésticas tienen nuevos salarios desde agosto de 2026. La actualización establece un aumento del 1,9% sobre los salarios mínimos de julio, además de una suma no remunerativa por única vez de hasta $20.000, cuyo monto depende de la cantidad de horas trabajadas por semana.
El nuevo esquema fue acordado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y contempla aumentos escalonados hasta diciembre.

En el caso de supervisores, el valor es de $4.523,11 por hora y $564.246,70 mensuales con retiro, mientras que sin retiro asciende a $4.920,88 por hora y $624.313,90 mensuales. Para tareas específicas, los mínimos son de $4.303,49 por hora y $526.829,55 mensuales con retiro, y de $4.684,53 y $582.283,27 sin retiro.

Los caseros perciben un mínimo de $4.072,38 por hora y $514.903,51 mensuales. Para cuidado de personas, los valores son de $4.072,38 por hora y $514.903,51 mensuales con retiro, y de $4.520,14 por hora y $569.593,41 mensuales sin retiro.
Bono de hasta $20.000
Además del incremento salarial, el acuerdo contempla una suma no remunerativa por única vez correspondiente a agosto. Quienes trabajan 16 horas semanales o más recibirán $20.000; quienes cumplen 12 horas o más y menos de 16 horas, $11.500; y aquellas que trabajan menos de 12 horas semanales cobrarán $8.000.
El monto no depende de la categoría laboral, sino exclusivamente de la cantidad de horas trabajadas por semana, y debe abonarse junto con los haberes correspondientes a agosto.
Los aumentos continuarán hasta diciembre
El esquema establece nuevos incrementos mensuales: 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre, 1,6% en noviembre y 1,6% en diciembre. Además, la suma extraordinaria de agosto se incorporará progresivamente al salario básico: un 25% en septiembre, un 50% en octubre y el 25% restante en noviembre.
Como referencia, para tareas generales con retiro, en septiembre el valor informado será de aproximadamente $3.873,14 por hora, mientras que el salario mensual mínimo será de $475.157,84.
A estos montos puede sumarse el adicional por antigüedad del 1% por cada año de servicio y, cuando corresponda, un 30% por zona desfavorable. Por este motivo, la remuneración final puede resultar superior a los salarios mínimos establecidos.
Para las trabajadoras que cobran mensualmente, el salario correspondiente a agosto se abona durante los primeros días de septiembre, de acuerdo con el calendario habitual. Tanto el incremento del 1,9% como la suma no remunerativa deben liquidarse con los haberes correspondientes a ese período.