5 noviembre, 2026

Fentanilo mortal: la Fiscalía rechazó los planteos de nulidad de García Furfaro y pidió continuar con la instrucción
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La fiscal federal María Laura Roteta, titular de la Unidad Fiscal La Plata, rechazó la totalidad de los planteos de nulidad, presentados por la defensa de Ariel García Furfaro, el principal imputado en la causa por la contaminación de fentanilo que derivó en un brote bacteriano asociado a 90 muertes de pacientes en varias provincias del país.

En un dictamen de 43 fojas, la fiscal calificó de “especulativa” la estrategia procesal del defensor y pidió continuar con el trámite de la instrucción.

El juez federal Ernesto Kreplak procesó a quince personas por la principal tragedia sanitaria del país. Trece de ellas eran directivos y responsables de los laboratorios Ramallo y HLB Pharma. Dos son ex funcionarias de los principales organismos de control: Nélida Agustina Bisio, ex administradora nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, ex directora nacional del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), organismo dependiente de la ANMAT.

Las nulidades habían sido presentadas por el abogado Gastón Marano, defensor de García Furfaro, quien solicitó declarar “nulos” los ensayos de esterilidad realizados sobre ampollas de fentanilo HLB correspondientes a los lotes 31.201, 31.202, 31.244 y 31.245. Ese estudio, elaborado por el Instituto Nacional de Medicamentos y el laboratorio Gobbi Novag S.A., constituyó una de las pruebas centrales para vincular genéticamente las bacterias halladas en las muestras del poderoso anestésico con las detectadas en pacientes afectados por el brote.

A ese pedido adhirieron las defensas del resto de los coimputados, entre ellos Wilson Pons, José Antonio Maiorano, María Victoria García, Javier Tchukrán, Hernán García, Diego García, Rocío Garay, Víctor Bocaccio, Adriana Iudica, Edgardo Sclafani y Horacio Tallarico. Como pedido subsidiario, la defensa solicitó que, en caso de no prosperar la nulidad, se repita la totalidad de los estudios con intervención de peritos de parte.

Las querellas, que al igual que las defensas ya accedieron a la resolución fiscal publicada por Infobae, señalaron ante una consulta de este medio que “fue muy grave lo que pasó” y destacaron el trabajo del juez Ernesto Kreplak y de la fiscal Roteta. “Vienen trabajando con mucha responsabilidad y de manera incesante desde que comenzó el caso”, afirmaron.

En ese marco, reclamaron a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los camaristas Alberto Vallefín, Roberto Agustín Lemos Arias y Emilio Santiago Faggi, que se expida sobre los primeros procesamientos que Kreplak dictó hace casi un año contra los trece responsables de los laboratorios HLB Pharma Group y Ramallo S.A., a cargo de la elaboración y distribución del anestésico adulterado con al menos dos bacterias multirresistentes.

El magistrado los había procesado inicialmente por 20 muertes, cifra que luego amplió a 90. El expediente está bajo revisión de los camaristas desde octubre de 2025, fecha en que llegó la apelación interpuesta por Ariel García Furfaro, propietario de las empresas farmacéuticas. “Si no lo hacen, la causa no puede ser elevada a juicio oral. No nos metemos en los tiempos procesales. Queremos que la resolución que salga de Cámara sea sólida, pero creemos que más de un año es más que suficiente”, sostuvieron.

Antes de desarrollar los fundamentos técnicos y jurídicos de su rechazo, Roteta dedicó uno de los pasajes más duros del dictamen a cuestionar la oportunidad procesal elegida por la defensa para presentar el planteo. La fiscal remarcó que Marano formalizó la nulidad el 13 de septiembre de 2026, el mismo mes en que venció el lote 31.202 de fentanilo HLB, el principal involucrado en el brote, pese a que García cumple prisión preventiva desde agosto de 2025.

“Como se observa, la fecha de la presentación no es inocente. Tampoco es inocente que con ella busque, en rigor, la repetición de los estudios”, sostiene el dictamen. Esa coincidencia temporal, explicó la fiscal, “pone de manifiesto el carácter especulativo de la estrategia procesal desplegada”, ya que el pedido de nulidad llegó casi dos años después de realizado el análisis original y justo cuando el vencimiento del producto volvía inviable repetir el ensayo de esterilidad sobre las mismas muestras.

Roteta describió esa maniobra en los siguientes términos: “Pone de manifiesto el carácter especulativo de la estrategia procesal desplegada, cuya oportunidad no puede desvincularse de las consecuencias que el transcurso del tiempo —casi dos años han pasado desde su elaboración— y el vencimiento del producto proyecta sobre la reedición del análisis de esterilidad que se pretende. Por esos motivos, también corresponde rechazar esa petición”.

El argumento principal de la defensa sostenía que el análisis de esterilidad constituyó una pericia en los términos del artículo 253 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), norma que regula la designación de peritos cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos especiales para esclarecer un hecho relevante en una causa. Según Marano, al tratarse de una pericia, debió seguirse el procedimiento del artículo 258 del mismo código, que exige notificar a las partes antes de su realización para que puedan controlar la medida y proponer peritos de parte. La ausencia de esa notificación, sostuvo la defensa, impidió todo control sobre el acto y afectó los artículos 166 y 167 del CPPN, que regulan las garantías vinculadas a la validez de los actos procesales.

Roteta calificó esa premisa como “falsa”. “Ni el análisis de esterilidad ni la secuenciación del Instituto Malbrán fueron ordenadas por el juzgado”, remarcó la fiscal en su dictamen. Según explicó, se trató de un procedimiento técnico-administrativo llevado adelante por el INAME a instancias de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control sanitario, y no de una medida judicial. Por esa razón, concluyó, no resultaban exigibles ni el procedimiento de notificación del artículo 258 ni la aceptación de cargo que prevé el artículo 257 para los peritos designados en un proceso judicial. Fuente: Infobae

 

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