Se trata de Iván Agustín Franco y Agustín Rubén López, quienes fueron encontrados culpables del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”. Hecho denunciado por quien era amiga de ambos y habían compartido una salida en junio del 2022 donde consumió una bebida que la sumió en estado de semi-inconciencia.
La jueza Belén Ocariz, del Tribunal Criminal Nº1, los encontró “penalmente responsables de la conducta desplegada por ambos coimputados que consistió en acceder carnalmente vía oral, vaginal y anal a la víctima. Y que dicho abuso fue consumado sin que la víctima pudiera prestar consentimiento, teniendo en cuenta su estado de intoxicación”, expresa la sentencia condenatoria.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
El 5 de junio de 2022 aproximadamente a las cuatro de la madrugada, en un domicilio en calle Lavalle piso 7 de San Nicolás, residencia de la víctima, Iván Agustín Franco y Agustín Rubén López fueron denunciados por abusar sexualmente de su amiga de 21 años, sin que la víctima haya podido consentir libremente la acción y provocándole marcas, moretones y rasguños en su cuerpo.
La víctima a quien identificaremos como C.R., se reunió con quienes consideraba amigos, compartió una cena y salida nocturna a un bar; donde en forma repentina entró en estado semejante a una inconciencia -por alcohol o alguna sustancia similar-, siendo trasladada a pie por Franco y López por varias cuadras a su casa.
Una amiga le ofreció acompañarla pero ella -en mal estado- y los imputados se negaron y dijeron que ellos la llevarían a su departamento. En el ingreso al edificio fueron captados por las cámaras y salieron del lugar más de dos horas más tarde.
C.R. reaccionó, varias horas después, sola en su departamento, y se encontró con un total desorden, sábanas manchadas, materia fecal en el piso y sábanas, dolor en partes sexuales, marcas en sus pechos, brazos, piernas y glúteos; intentó reaccionar sin poder dar crédito a la situación, y preguntó a sus amigos, quienes le dijeron que ellos la habían dejado y se habían retirado inmediatamente de su departamento.
Consta en la denuncia que no pudo recuperarse de los vómitos, concurrió a atención médica; hasta que días después, aconsejada por su madre y personas cercanas, pidió las grabaciones de las cámaras del edificio, comenzando a dilucidar los hechos.
Es recién ahí que observa a sus “amigos” ingresando con ella al edificio y se los ve saliendo dos horas más tarde a ambos. Es allí donde intercambia mensajes y una llamada (en presencia de una testigo) con el imputado Franco -donde afirmó “yo me cuidé, estuviste con los dos, sexo … ”-.
Durante el juicio en Tribunales de San Nicolás y con la defensa de la Fiscalía del Dr Patricio Mugica Díaz, se cuestionó que C.R. no recordaba todo lo sucedido y ella misma lo aceptó, según expresa el fiscal “Al haber padecido un evidente estado de intoxicación -con alguna sustancia que se le suministró o con bebida alcohólica, que de ninguna forma habilitaba a que los imputados se aprovecharan de la situación de extrema vulnerabilidad que presentaba la víctima para abusar sexualmente de ella. Y es aquí donde debe remarcarse el análisis de perspectiva de género: C.R. y los imputados formaban parte de un grupo de amigos y amigas -el año anterior habían viajado siete integrantes de vacaciones a Córdoba-; pero, cuando los dos imputados hombres advirtieron la vulnerabilidad en que se encontraba su amiga mujer, se aprovecharon de la situación, sometiéndola sexualmente -obviamente sin que ella pudiera consentir el acto- y, además, de una forma violenta y agresiva: las marcas en el cuerpo que se han apreciado en las fotografías y la forma de trasladarla a su amiga lo demuestran, manifestó la fiscalía.
PSICÓLOGA Y PERITO
Mugica Díaz complementó la prueba con los dictámenes de la psicóloga de la víctima quien dijo que según sus registros C.R. se conectó con ella alrededor del 22 de junio de 2022 pidiendo asistencia terapéutica, que había sufrido un hecho muy traumático, en su primera entrevista le costó articular la historia, presentaba síntomas de abuso y violencia sexual, se presentó una persona retraída, con una autoestima muy baja, con excesiva atención por la limpieza y la higiene, muy inestable en el trabajo, estuvo mucho tiempo aislada, que en su departamento se asomaba al balcón y tenía ideas de tirarse, que todo lo fueron desentrañando en el transcurso de la terapia. C.R. a fines de 2024 se fue a vivir a Córdoba porque no soportaba seguir viviendo en San Nicolás. Presentaba aislamiento social, dificultades en el sueño, en la alimentación, anorexia, fobia a estar presente con hombres.
Por otra parte la psicóloga oficial de la Asesoría Pericial Departamental, que entrevistó a C.R. el 26 de diciembre de 2022 y el 25 de abril de 2023; que luego de efectuar exámenes y tests, además de examinar las constancias de la investigación penal pudo concluir que C.R. no presentaba anomalía patológica y sí evidenció indicadores compatibles con una vivencia abusiva de índole sexual; que después de efectuar un relato de los sucesos que sufrió se encontraba depresiva, no quería salir, sudoración, taquicardia, angustia, enojo, tristeza, también trastorno de ansiedad, pánico y agorafobia; dijo la experta que no había signos de fabulación ni de simulación. A preguntas de la Defensa dijo la perita que en el momento de inconciencia la memoria queda opacada, pero en el momento posterior al estado de inconciencia la persona puede recordar, aparecen flashbacks después de un hecho traumático
Durante el juicio fue exhibido un video grabado por Iván donde se la ve a ella tirada en el piso del departamento y a uno de los imputados sobre la cama, ella parecía inconsciente y fueron reproducidos los mensajes de audio enviados por López a C.R, de los que se destaca: el imputado afirma que estaban “remamados” los tres; “daría la vida porque me perdones; maldigo esa noche con todo mi ser; cuantas noches pasamos juntos y nunca me zarpé; yo estaba reborracho, consciente nunca lo habría hecho”, se escuchó en audios.
C.R. le dijo al Fiscal que se sentía una niña indefensa y que la mujer que es hoy quiere justicia, que se fue a vivir a la provincia de Córdoba para hacer una vida nueva; que este hecho la afectó sexualmente, laboralmente y afectivamente, que ella trabajaba sola en su casa y no pudo volver a hacerlo.
SOLICITUD DE FISCALÍA
El Dr Patricio Mugica Díaz solicitó la pena de 10 años de prisión para los dos imputados con accesorios y costas, estimando como agravantes la pluralidad de autores y las secuelas dejadas en la víctima, invocando la perspectiva de género.
DEFENSA
Los abogados Dr Jorge Lima y el Dr Matías Domínguez asumieron las defensas de López y Franco. Se opusieron a la pretensión antedicha, destacando que a su entender no se ha acreditado la materialidad delictiva ni la responsabilidad de los imputados, solicitando se absuelva a sus defendidos y, para el caso de condena, se les imponga la pena mínima
VEREDICTO
La Sra. Juez, Dra. María Belén Ocariz resolvió: La calificación que corresponde aplicar al hecho en juicio tal como fuera tenido por acreditado en el veredicto que antecede y cuya coautoría responsable se adjudica a Iván Agustín Franco y a Agustín Rubén López es la de abuso sexual con acceso carnal, en los términos del artículo 119 párrafo 3ro. del Código Penal
En efecto, la conducta desplegada por ambos coimputados consistió en acceder carnalmente vía oral, vaginal y anal a la víctima: fue reconocido que ella practicó felatio in ore y que tuvieron relaciones sexuales, incluso le refirieron la pose, lo que indica acceso carnal anal e incluso vaginal. Y que dicho abuso con acceso fue consumado sin que la víctima pudiera prestar consentimiento, teniendo en cuenta su estado de intoxicación que la sumió en una semi-inconciencia.
Y sobre la base de los elementos que deben ser tomados como pautas de valoración, a los efectos de la cuantificación de la sanción a aplicar, debe imponerse a los causantes Iván Agustín Franco y Agustín Rubén López la pena de ocho años de prisión. Con costas (artículos 40 y 41 del Código Penal y 530 y 531 del C.P.P.)
RESUELVE:
CONDENAR a IVÁN AGUSTÍN FRANCO, de sus demás circunstancias personales reseñadas en el veredicto precedente, como coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos del artículo 119 párrafo 3ro. del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión, más la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal. Con costas (artículos 375 inc. 2do., 530 y 531 del C.P.P.)
CONDENAR a AGUSTÍN RUBÉN LÓPEZ, de sus demás circunstancias personales reseñadas en el veredicto precedente, como coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos del artículo 119 párrafo 3ro. del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión, más la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal. Con costas (artículos 375 inc. 2do., 530 y 531 del C.P.P.)
Los dos condenados se entregaron el viernes por la tarde.